Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 171/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: CBBA. 575/2010.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 61, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 64 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 21 de mayo de 2008 de fs. 45 a 47, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 5, de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por el año 2005, por 7 duodécimas y 24 días, vacaciones por una gestión y 2 duodécimas; PROBADA en parte la excepción de pago parcial opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs. 22 de obrados; conminándose en consecuencia a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., para que por intermedio de su representante legal actual y Gerente a.i. Omar Guido Castellón Castellón de y pague a Oscar Eduardo Salinas Quiroga dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs. 330.896,38 (Trescientos treinta mil ochocientos noventa y seis 36/100 bolivianos); monto que en ejecución de sentencia se deberá actualizar de acuerdo a lo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 años.
En grado de apelación formulada de fs. 50 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 143/2010 de 2 de agosto de 2010 de fs. 58 a 59, CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 61 interpuesta por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el tribunal ad quem infringió lo establecido en los arts. 253. 1) y 3), 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 3. f) y 202 del Código Procesal del Trabajo, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que la sentencia no cumplió con los requisitos establecidos en las mencionadas normas, aspecto soslayado al pronunciar el auto de vista.
Asimismo señaló que lo mismo ocurre con la valoración de las pruebas aportadas, al incurrir el tribunal de alzada en error de hecho y derecho al confirmar el monto de la liquidación establecida en sentencia y no deducir los pagos parciales hechos a su favor, incurriendo en la causal de casación establecida en el art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a la fecha de ingreso, vulnerándose el art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
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