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TSJ

AS/0171/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 171

Sucre, 30 de marzo de 2015

Expediente : 528/2010-S

Demandante : Castor Valentín Tórrez Ávila

Demandado : Empresa TOTE’S Ltda.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 142 a 143) interpuesto por Carlos España Domínguez Gerente General de la Empresa TOTE’S Ltda., contra el Auto de Vista N° 028/10-SSA-I de 2 de febrero (fs. 139 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Castor Valentín Tórrez Ávila, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 077/10-SSA-I de 23 de julio a fs. 146 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 8 a 9, subsanada por memoriales de fs. 11 y vta., y 13 y vta., la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 03/2009 de 20 de febrero tal cual destaca de fs. 122 a 125, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal cancelar la suma de Bs.10.200.- (diez mil doscientos 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio y sueldo devengado de 12 días del mes de junio de 2007.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs. 128 a 129, la respuesta de fs. 132 y vta.; la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz mediante Auto de Vista Nº 028/10-SSA-I de 2 de febrero (fs. 139 y vta.), confirmó la Sentencia N° 03/2009 de 20 de febrero, sin costas.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 142 a 143 de obrados, interpuesto por Carlos España Domínguez, Gerente General de la Empresa TOTE’S Ltda., quien señaló:

1) Denuncia violación al principio de la inversión de la prueba, pues la Empresa demandada cumplió a cabalidad con ese principio tal cual lo señalan los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pero el Auto de Vista recurrido pretende dar validez a una inexistente negativa de ingreso a la fuente de trabajo del actor y mediante la nota de fs. 51, asume que tal situación se constituiría como un retiro indirecto cuando en todo caso es “una hábil manera de aparentar una prohibición que jamás existió” (sic); por el contrario, es claro que se produjo un abandono de funciones desde el momento que se dispuso el legal traslado del trabajador mediante el reglamento interno de la Empresa aprobado por el Ministerio de Trabajo.

2) El Auto de Vista no efectuó una apropiada interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 en su art. 10, pues en el planteamiento del recurrente es claro que el trabajador aprovechó la supuesta prohibición de ingreso a la fuente laboral para aparentar la presencia de un despido, cuando éste -enfatiza- jamás existió. Señala además que se debió aclarar tales extremos “necesariamente con la intervención del Ministerio de Trabajo” (sic), ente que pudo determinar si realmente no se permitió el ingreso del trabajador; sin embargo, de ninguna manera el DS N° 28699 puede permitir al demandante escoger el proceso de beneficios o su reincorporación porque el requisito indispensable para aplicarse este Decreto Supremo es el despido, el cual jamás sucedió y por ello el art. 10.III del DS N° 28699 en forma contundente expresa la obligatoriedad de probar el despido para disponer inclusive la reincorporación del trabajador.

3) Por último y bajo el rótulo de “se ignora la infracción del trabajador al art. 16 de la L.G.T. y 9no de su reglamento en sus incisos e)” [sic], el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no dio validez ni tomó en cuenta la serie de memorándums de llamadas de atención contra el demandante, cuando en todo caso debieron ser tenidos como presunciones o indicios tal como señalan los arts. 179 y 197 del CPT; en el mismo sentido refiere que no existe norma laboral alguna que obligue a las Empresas a procesos disciplinarios internos por infracciones que cometen sus dependientes ya que para esos extremos precisamente está la Judicatura de Trabajo y que el cambio de lugar no era una forma de hostilidad sino un ascenso al trabajador

Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado; falsea el considerar el cambio de lugar de trabajo como un acto de hostilidad, cuando más bien “se pretendió darle un ascenso al ahora demandante” (sic), y por el contrario esa Resolución no admite la consumación de las infracciones contenidas en la norma citada por parte del trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Castor Valentín Tórrez Ávila
Demandado
Empresa TOTE’S Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2015AS/0171/2015Fuente oficial