Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 171/2016 Sucre: 03 de marzo 2016 Expediente: LP-82-15-S Partes: Leonardo Bocardo Ayala Márquez c/ Empresa Comercial Cosmos S.R.L. Proceso: Usucapión extraordinaria Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma interpuesto por Benigno Gómez Morales, de fs. 130 a 132 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº S - 13/2015 de fecha 12 de enero, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Leonardo Bocardo Ayala Márquez en contra del recurrente, la concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 198/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013 cursante de fs. 89 a 91, declaró: PROBADA la demanda de Usucapión Extraordinaria del lote de terreno ubicado en la Urbanización Cosmos 79 U.V.G. de la ciudad de El Alto, Lote Nº 25 Distrito 26, Manzano 44, con una superficie de 347.80 m2., a favor de Leonardo Bocardo Ayala Márquez.
Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nº S - 13/2015. La Resolución de alzada en tres puntos (a, b y c) otorgó respuesta a los argumentos expuestos en su recurso de apelación, estableciendo en el primer punto que en la demanda se debatió sobre la usucapión y no sobre posibles aspectos que pudiesen provenir de la apertura de la sucesión de la de cujus (Cristina Márquez Quispe); en el segundo agravio indicó con respecto al incumplimiento a un contrato con reserva de propiedad conforme lo norma el art. 585 – I del C.C., agravio que sería impertinente de acuerdo a la naturaleza del proceso donde no se demuestra la existencia de dicho acuerdo, ni de sus características y naturaleza.
Finalmente respecto a la errónea citación por edictos estableció que textualmente se corrió traslado al demandado en su condición de Gerente General de la Empresa Comercial Cosmos S.R.L., cumpliéndose de manera adecuada las publicaciones de edictos y estas cumplieron con el objetivo de comunicar al demandado de la existencia de una demanda en su contra. Concluyendo que no eran evidentes los agravios traídos a consideración, motivo por el cual CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia dictada en obrados.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la parte demandada mediante recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente acusa la infracción de lo dispuesto en el art. 236 del Procedimiento Civil al no haberse pronunciado sobre el art. 1030 del Código Civil, toda vez que abierto el derecho sucesorio el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero, forman un solo patrimonio.
En otro punto acusa que no se hizo cumplir lo preceptuado por el art. 327 numeral 3 del Procedimiento Civil, no se exigió al actor la certificación del SEGIP que demuestre su domicilio, motivo por el cual debió haberse anulado hasta el decreto de admisión.
Acusa también que a tiempo de admitir la demanda, el Juez A quo debió exigir la certificación o documentación que acredite quien es el sujeto pasivo en la presente demanda de usucapión.
Finalmente acusa la errónea aplicación del art. 138 del Código Civil, toda vez que no fueron producidas pruebas de cargo para probar la usucapión decenal o extraordinaria después de abierta la sucesión hereditaria al fallecimiento de Cristina Márquez Quispe, deceso ocurrido el 11 de abril de 2008, deceso que no fue valorado, situación que ameritaría casar en el fondo la Resolución del Tribunal de Alzada.
Por dichos argumentos solicita que se conceda el recurso de casación y de acuerdo al art. 17 párrafo II de la Ley 025 del Órgano Judicial, se case el injusto Auto de Vista o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Respuesta al Recurso de casación:
La parte actora responde al recurso de casación, indicando que se encuentra probada la demanda de usucapión con la prueba cursante de fs. 1 a 29, la inspección judicial y demás que demuestra que su madre Cristina Márquez Quispe adquirió el bien inmueble objeto de usucapión y al ser heredero continúa la posesión de su causante conforme lo establece nuestra normativa legal.
Por otro lado respecto a las nulidades planteadas por el recurrente indica que no se ha expresado de forma específica, clara, concreta y precisa algún acto que fuera vicia de nulidad tal como refiere el art. 251 del C.P.C.
Por dichos motivos solicita que se mantenga firme y subsistente la Sentencia y el Auto de Vista.
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