Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 171
Sucre, 06 de junio de 2016
Expediente : 069/2016-A
Demandante : Preciliano Vargas Leyva
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Departamento : Oruro
Magistrado relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs.113 a 115), interpuesto por el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA N° 182/15, de fecha 26 de noviembre de 2015 (fs. 104 a 107), pronunciado por la Sala Social Contenciosos y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por Compensación de Cotizaciones seguido por el señor Preciliano Vargas Leyva contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de febrero de 2016 Nº 25/2016 de fs. 118 que concedió el mismo; Auto Supremo Nº 27-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de fs.124; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.2 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de pensiones
Que, conforme a la Resolución N° 1698 de 13 de marzo de 2014 (fs. 65) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, Resolvió otorgar en favor de Preciliano Vagas Leyva, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Número 33551, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 14.206,75.
I.1.3 Recurso de Reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El beneficiario, interpuso Recurso de Reclamación a fs. 66, contra la resolución Nº1698 de 13 de marzo de 2014, observando que solamente se calificaron una densidad de aportes de 4.00 con solo 48 aportes al anterior sistema, faltando 4 aportes correspondientes a la Cooperativa Minera Siglo XX, así como la omisión de los aportes del Sindicato de Veneros Pirquiñeros en un total de 44 aportes correspondientes a las gestiones junio 1979 a enero de 1983, en el marco del convenio 29/2252/79.
Dicho Recurso se resuelve mediante Resolución N°944/14 de 31 de diciembre de 2014 (fs. 76 a 74) que Confirmó la Resolución N° 1698 de 13 de marzo de 2014.
I.1.4 Auto de Vista
Concedido el recurso mediante auto de comisión de reclamación Nº 276/15 de 20 de abril 2015, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emite el Auto de Vista AV-SECCASA 182/2015 (fs.104 a 107) que REVOCA la Resolución N° 994/14 de 31 de diciembre, emitida por la Comisión de reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, dejando sin efecto la Resolución Nº 1698 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas e instruyendo que el SENASIR realice un nuevo cálculo de la densidad de aportes a la renta en cumplimiento de las observaciones realizadas con relación a los periodos comprobados, debiendo consignar el porcentaje que corresponda según los aportes por el tiempo de trabajo del beneficiario.
I.2 Motivos del recurso de casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 113 a 115, en el que expuso violación de varias disposiciones referentes al trámite de Compensación de Cotizaciones:
1.- Refirió que el SENASIR es la entidad designada por Ley para efectuar la calificación de cotizaciones. Teniendo para el efecto los instrumentos legales para emitir criterios administrativos para calificar y certificar las rentas. Uno de estos es el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
2.- Aclaró que el art. 83 del referido Manual se emplea al conjunto de derechos, obligaciones y prestaciones de vejez, jubilación invalidez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto.
3.- Expresó que la solicitud efectuada por el Sr. Preciliano Vargas Leyva de cálculo de Compensación de Cotizaciones está regido por la Ley No. 065 de Pensiones y por el DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, por lo que los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa incurrieron en interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
4.- Al hacer mención al DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 advierte que solo establece el Artículo 13°.- (Utilización de planillas) sin embargo no hace referencia al Artículo 14° que estipula que en caso de inexistencia de planillas que se certificará con la documentación que cursa en el expediente, lo que no sucede en el presente caso, pues el SENASIR cuenta con las planillas del Sindicato de Veneros y Pirquiñeros de Llallagua de los periodos observados 07/86 - 01/87, y se evidencia que en ellas no figura el nombre del asegurado. Al igual que de la documentación revisada por la Coop. Minera Siglo XX Ltda., que en los periodos 07/87 a 10/93, 06/94 a 04/97 no figura en planillas el nombre del asegurado, por lo que no se certifica. Aplicando la R.A. 299.13 de 31/07/2013 Manual de Certificación de Salario cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones. Num. 4. Excepciones en la Certificación. Tal como evidencia el Informe Técnico 53/14 de 6 de noviembre de 2014.
I.2.1 Petitorio
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