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TSJ

AS/0171/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 171

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 335/2016-S

Demandante : Carlos Malala Ojopi

Demandado : Servicio Departamental de Caminos de Pando

Materia : Social

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83 interpuesto por Erik David Mollinedo Romero en representación legal del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM PANDO, contra el Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue Carlos Malala Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 86; el Auto Supremo de fs. 93, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 118/016, de 06 de mayo, cursante de fs. 67 a 68, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 11. Improbada la excepción perentoria de prescripción. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a tercero día de ejecutoriada la resolución a favor del demandante por concepto de subsidio de frontera la suma de Bs.15.929.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 70), mediante Auto de Vista N° 181/2016, de 04 de julio, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia N° 118/016, de 06 de mayo. Sin costas.

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Criterio

“…la obligación de pago del subsidio de frontera a favor de todo funcionario y trabajador del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, el que se calcula sobre el veinte por ciento (20%) del salario mensual; derecho condenado a su pago que no fue desvirtuado por el demandado, tomando en cuenta que el Derecho Laboral tiene establecido como uno de sus principios el de la inversión de la prueba a favor del trabajador, conforme los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y art. 48.II de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto correspondía a la entidad demandada, desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora demandante para efectos de los derechos reclamados por el último, carga que no se limita a la aportación de cualquier prueba, sino a la prueba oportuna, pertinente y suficiente para causar convicción en el juzgador, demostrando de manera objetiva y precisa el pago del indicado derecho laboral, lo que no ocurrió…”

Datos del proceso

Demandante
Carlos Malala Ojopi
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Pando
Proceso
Social
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0171/2017Fuente oficial