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TSJ

AS/0171/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Acción de Inconstitucionalidad Concreta
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 171

Sucre, 20 de abril de 2018

Expediente : 278/2017

Demandante : AFP “BBVA Previsión” S.A.

Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Materia : Acción de Inconstitucionalidad Concreta

(Contencioso Administrativo)

Distrito : La Paz

Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La solicitud planteada por la Administradora de Fondos y Pensiones (AFP) “BBVA Previsión” S.A., representada por Juan Gerardo Arce Lema, Francisco Javier Rakela Kordez, Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo y Marco Antonio Dávalos Parada, para que se promueva acción de inconstitucionalidad concreta de la frase “…y con el cuidado de un buen padre de familia” del inc. v) del art. 149 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de fs. 782 a 804; dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la entidad ahora solicitante contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 028/2017 de 30 de mayo, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la respuesta a esta acción, por parte de entidad ejecutiva demandada en la causa principal, saliente fs. 810 a 814; y:

I. ANTECEDENTES:

Síntesis de la solicitud de Acción de Inconstitucionalidad Concreta:

La entidad accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la frase: “…y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”, que se encuentra inmersa en el inciso v) del art 149 de la Ley de Pensiones Nº 065, que en su texto completo establece: “(FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones: v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia”; por considerar que esta frase establecería una función u obligación indeterminada, no tendría certeza, ni es específica, pues no define claramente la función y el comportamiento que debiera tener el individuo para que su conducta sea enmarcada en dicho modelo, careciendo totalmente de taxatividad, a cuyo efecto el administrado queda a merced de la subjetividad de la autoridad administrativa de turno, a su libre arbitrio para valorar y tipificar conductas que a su entender no se adecuen al cuidado exigible a un buen padre de familia.

Frase que se encuentra inmersa en la normativa aludida, que se contrapondría a los arts. 1, 8, 9 num. 1 y 4, 98, 109-II, 115, 116, 117-I, 119, 178-I, 232 y 308-II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la potestad administrativa sancionatoria, se configura en una potestad reglada, pues solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando se infrinja una determinación específica, conforme al principio de taxatividad, estableciéndose legalidad sobre la sanción cuando se establezca claramente las características del hecho punible, con anterioridad a la realización de los hechos que se pretende sancionar, y la frase “cuidado exigible a un buen padre de familia”, no tiene certeza, no especifica el comportamiento que debería tener el individuo para que su conducta sea enmarcada dentro de este modelo de comportamiento, cuando no existe definición alguna en nuestra legislación, sobre esta conducta que exige la norma aludida, vulneraria los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad establecidos en los arts. 109-II y 116 de la CPE, que garantizan la previsibilidad de las conductas, funciones o acciones que fueren sancionables y la certeza jurídica de las mismas.

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Datos del proceso

Demandante
AFP “BBVA Previsión” S.A.
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso
Acción de Inconstitucionalidad Concreta
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2018AS/0171/2018Fuente oficial