Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 171/2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 492/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 854 a 857 vta., interpuesto por María Manuela Gironda Carpio, contra el Auto de Vista 592/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 848 a 849, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Grace Romanneth Villarroel Herrera contra María Manuela Gironda Carpio, el Auto 670/2016 de 22 de noviembre, que concede el recurso, y el Auto 443/2016-A de 30 de noviembre, cursante a fs. 866 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia 46/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 822 a 826, que declara probada en parte la demanda social, debiendo cancelar a favor de Grace Romanneth Villarroel Herrera, por el tiempo trabajado desde el 10 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 (un año y veintiún días, con un sueldo promedio de Bs. 1.500), el monto total de Bs. 5.337,20 correspondiente la indemnización, desahucio, vacación (15 días) y aguinaldo 2012, descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.
I.2. Auto de Vista
Contra la Sentencia 46/2016, Grace Romanneth Villarroel Herrera, por escrito cursante de fs. 830 a 832 vta., interpuso recurso de apelación, resuelta por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitiéndose el Auto de Vista 592/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 848 a 849, que resuelve confirmar la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, María Manuela Gironda Carpio, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 854 a 857 vta., argumentando lo siguiente:
Que el Auto de Vista 592/2016, carece de motivación y falta de relación entre la apelación y su contestación para luego en la parte resolutiva, confirmar la sentencia, aplicando erróneamente las pruebas de descargo aportadas (Libro de Ventas y Asistencia Diarios), eludiendo la valoración de dicha prueba en el “recurso de apelación, y pronunciándose negativamente sobre los puntos observados en la contestación a la apelación de la actora”.
Añade, que en el memorial de contestación a la apelación, expresó todos los agravios causados por el Juez aquo, acusando una mala apreciación global de la prueba documental y testifical, al incluir el tiempo de relación laboral continua del 10 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012.
Que, las gestiones 2011 y 2012, la demandante trabajaba de manera discontinua en la boutique “Gente Joven”; que por el cuaderno de diario de asistencia (prueba documental de descargo) se evidencia que la relación indirecta de dependencia fue irregular desde diciembre de 2011 hasta la gestión 2014 inclusive.
Continúa, indicando que los arts. 151 a 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no habiendo desvirtuado lo pretendido respecto a la existencia de la relación laboral, como al periodo de trabajo, al salario y otras pretensiones de la actora, el Auto de Vista impugnado aplica erróneamente la ley al existir suficiente prueba documental cursante en el expediente.
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