Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 171 /2019-RA
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: SC-16-19-S.
Partes: Lucy Callaú Montero c/ Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique
Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba.
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1048 a 1057 vta., interpuesto por Bella Carrillo Gutiérrez en su calidad de representante de Lucy Callaú Montero, contra el Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre, cursante de fs. 1031 a 1033, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro, interpuesto por la recurrente contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 1060 a 1062; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1063; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 145 a 152 vta., subsanada y ampliada por memoriales cursantes de fs. 160 a 162 vta., a fs. 166 y vta. y de fs. 169 a 170, Bella Carrillo Gutiérrez en representación de Lucy Callaú Montero, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario de un bien inmueble y su consiguiente cancelación de registro propietario; acción que fue dirigida contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; una vez citados, René Gutiérrez Soliz y Aida Ortiz Burgos por memorial cursante de fs. 271 a 280 vta., contestaron la demanda e interpusieron excepciones; por otro lado Enrique Clever Meneses Peña por memorial de fs. 282 a 288 vta., contestó la demanda en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reconocimiento judicial de legalidad y validez de documentos; finalmente, Abraham Raúl Cairo Barba se apersonó al proceso y contestó la demanda fs. 481 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 67 de fecha 6 de abril de 2018, cursante de fs. 967 a 977, donde el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Enrique Clever Meneses Peña; sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bella Carrillo Gutiérrez en su calidad de representante de la demandante Lucy Callaú Montero a través del memorial de fs. 979 a 988 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre cursante de fs. 1031 a 1033, ANULANDO obrados hasta fs. 748 inclusive, ordenando al juez de la causa que continúe con el trámite de ejecución sobre lo acordado de manera voluntaria por las partes en el acta de audiencia complementaria de fecha 30 de marzo de 2017 que cursa a fs. 747.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Bella Carrillo Gutiérrez en representación de Lucy Callaú Montero, por memorial de fs. 1048 a 1057 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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