Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Chuquisaca 7/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Demetrio Mamani Totora
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 362 a 367, Demetrio Mamani Totora, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, de fs. 340 a 347, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mauro Polo Rocha contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 3. y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 06/2019 de 14 de febrero (fs. 232 a 237 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; declaró a Demetrio Mamani Totora, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena de 10 años de presidio más daños y perjuicios en favor de la víctima, calificables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto del delito de Amenazas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Mamani Totora interpuso recurso de apelación restringida (fs. 276 a 284 vta.) y posterior memorial de subsanación (fs. 326 a 329 y vta.), resueltos por Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, que rechazó por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de enero de 2020 (fs. 348), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se identifica el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente como defecto absoluto inconvalidable, la violación de su derecho de acceso a la justicia, impugnación y tutela judicial efectiva, ante la inadmisibilidad de su apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada, mediante pronunciamiento genérico y sin la debida fundamentación, que no consideró la subsanación del recurso presentada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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