Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 171
Sucre, 13 de marzo de 2020
Expediente : 197-2029-C
Demandante : Sociedad Comercial e Industrial Hansa LTDA.
Demandado : EMPRESA Municipal de Servicios de Aseo EMSA.
Materia : Contencioso
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa, interpuesta por la Sociedad Comercial e Industrial "Hansa Ltda" a través de su representante Patricio Guillermo Killmann Diekelmann, contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA" de la ciudad de Cochabamba, el Auto 003/2019 de 08 de febrero, de rechazo de la demanda, el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 144 vta., el auto de concesión de 23 de mayo de 2019 de fs. 145, el Auto de Admisión de 14 de junio de 2019 de fs. 154, el Auto Supremo N° 734 de 02 de diciembre de 2019, de fs. 156 a 158, la providencia de fs. 62, emitida por el Vocal del Tribunal Departamental de Cochabamba, de fs. 62 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Por Auto Supremo 14 de junio de 2019 de fs. 154, se admitió el recurso de casación de fs. 136 a 144 vta., promovido por la Sociedad Comercial e Industrial "Hansa Ltda" a través de su representante Patricio Guillermo Killmann Diekelmann, proceso que luego de haber sido sorteado el 19 de noviembre de 2019, (fs. 155 vta.), mereció el Auto Supremo N° 734 de 02 de diciembre de 2019, de fs. 156 a 158, por el que se ANULÓ obrados, para que se cite con el proceso a la entidad demandada, Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA" de la ciudad de Cochabamba y que luego de su remisión ante el Tribunal de apelación, fue providenciado el 04 de marzo de 2020, conforme consta a fs. 62, ordenándose la remisión del expediente ante este Tribunal, por ser inviable la notificación extrañada, porque la demanda contenciosa fue rechazada.
El art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que, cuando el recurso de casación se plantea en el fondo; esto es, por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista o la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo.
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