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TSJ

AS/0171/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2022PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO 171/2022

EXP. N° : 24/2022

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : Embajada de la República Federativa del Brasil, contra Delfa Rojas Pedraza

FECHA : Sucre, 09 de noviembre de 2022

MAGISTRADO TRAMITADOR : Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2015/2022 de 19 de julio, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota Verbal N° 265 de 13 de julio de 2022, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición de la ciudadana boliviana DELFA ROJAS PEDRAZA, basado en el Auto de 20 de enero de 2015, emitido en recurso de apelación por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, Sección Judicial del Estado de Sao Paulo - Brasil, dentro del proceso criminal N° 0000784-51.6.4.03.6125 en trámite de la 1ª Vera (Tribunal) Federal de Ourinhos/SP, en ejecución penal; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 265 de 13 de julio de 2022 (fs. 2), basándose en el pedido de prisión de 16 de mayo de 2022, emitido por la Juez Federal Dra. Giovana Aparecida Lima Maia titular de la 1ª Vera (Tribunal) Federal de Ourinhos Sección Judicial del Estado de Sao Paulo - Brasil, dentro del proceso criminal 0000784-51.6.4.03.6125 en trámite (fs. 3 a 5 vta.) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República Federativa del Brasil, de la ciudadana boliviana Delfa Rojas Pedraza con identificación Cédula de Identidad N° 3226013 serie 43343, a requerimiento del Juzgado Federal 1ª Vera (Tribunal) Federal de Ourinhos Sección Judicial del Estado de Sao Paulo - Brasil, por el delito de Narcotráfico, descrito en los arts. 33 , epígrafe y 40.1 de la Ley 11.343/2006.

CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.

2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.

5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo de Extradición del MERCOSUR para la extradición, pero sí cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para Detención Preventiva, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición emitido por el Juzgado Federal 1ª Vera (Tribunal) Federal de Ourinhos Sección Judicial del Estado de Sao Paulo - Brasil, en contra de la ciudadana boliviana Delfa Rojas Pedraza, por la comisión de los delitos de Narcotráfico, descritos en los arts. 33, 35 y 40.1 de la Ley 11.343/2006, en calidad de condenada; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 37); la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadana se encontraría en territorio boliviano en la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia (detenida en el centro de Rehabilitación de “Palmasola”).

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998. Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de 25 años; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, no cumple los requisitos para tal solicitud, pero sí cumple los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación con la detención de la requerida, éste no ratifica la formalización de su solicitud de extradición vía diplomática, será puesta inmediatamente en libertad el sujeto extraditable, conforme a la aplicación del art. 29 del Acuerdo de Extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 num. 2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num.1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana DELFA ROJAS PEDRAZA, de nacionalidad boliviana, presumiblemente detenida en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia.

Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de ejecución en todo el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de Delfa Rojas Pedraza. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Delfa Rojas Pedraza
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2022AS/0171/2022Fuente oficial