Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0171/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesación

La recurrente alegó que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación errónea del art. 109 de la CPE, supeditando su derecho a la renta de viudedad a una norma anterior, como aconteció con la aplicación del art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 37 de la Resolución Secretarial ...

Proceso
Pago de Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 171

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 654/2021-R

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)

Proceso: Pago de Renta de Viudedad

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 193, interpuesto por la recurrente Prima Colque Chávez Vda. de Flores contra el Auto de Vista N° 428/2021 de 14 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 184 a 179; dentro del trámite de reclamación por suspensión de Renta de Viudedad, interpuesto por la recurrente contra la entidad demandada; el memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 206 a 202; el Auto de 05 de noviembre de 2021 de fs. 207, que concedió el recurso; el Auto de 15 de noviembre de 2021 de fs. 214, 214 vta., que admitió el recurso; y todo cuanto fuera pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución apelada.

La Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 131/2021 de 01 de junio de fs. 168 a 159, por la que CONFIRMÓ la Resolución N° 0000782 de 15 de mayo de 2020, de fs. 96 a 94 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la cual se suspendió definitivamente la renta de viudedad, y ordenó que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Prima Colque Chávez Vda. de Flores.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la solicitante, conforme consta por el escrito de fs. 157 a 155, por Auto de Vista N° 428/2021 de 14 de octubre, de fs. 184 a 179; la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 131/21 de 01 de junio de 2021, de fs. 159 a 168.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la solicitante (beneficiaria) formuló recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1.- Prima Colque Chávez Vda. de Flores alegó la interpretación errónea de la Ley en mérito al art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), manifestando que, de conformidad a lo previsto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) en sus parágrafos I y II, concordantes con los parágrafos I y II del art. 13 de la misma norma, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que la normativa que se aplicó en su caso resulta contraria a la CPE; en consecuencia, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la Ley al aplicar los arts. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 37 de la Resolución Secretarial N° 10.0.00.087/97 en el punto a.1, sobre la suspensión definitiva de la renta de viudedad y pago global, toda vez que, por un lado reconocen que la normativa que suspende la renta de viudedad es anterior a la Ley fundamental; y por otro lado, la aplican con preferencia, atentando lo previsto por el art. 48-III de la CPE, norma que se amplía al grupo familiar del trabajador.

De la misma forma, manifestó que debe tenerse en cuenta que su persona, a tiempo de interponer el recurso de reclamación en instancia administrativa, bajo la aplicación favorable de la norma, hizo conocer el Decreto Supremo N° 28888 de 18 de octubre de 2006 en su art. 9, en función al cual, su derecho a la renta de viudedad se encuentra consolidado y cuya excepcionalidad se da solamente cuando se hubiese incurrido en fraude. Refirió que el DS N° 28888 dejó sin efecto todas las disposiciones contrarias.

2.- Alegó también que el Auto de Vista recurrido en su punto b.2, desconoce el art. 48-II de la CPE, al establecer contradicción entre la norma constitucional y el Código de Seguridad Social y normas conexas, desconociendo los principios in dubio pro operario, regla de la norma favorable y regla de la condición más beneficiosa.

3.- De la misma forma, la recurrente alegó que el Tribunal de alzada incurrió en aplicación errónea del art. 109 de la CPE, supeditando su derecho a la renta de viudedad a una norma anterior, como aconteció con la aplicación del art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 37 de la Resolución Secretarial N° 10.0.00.087/97.

Con todos estos antecedentes, la recurrente solicitó se case el Auto de Vista Nº 428/2021 de 14 de octubre, procediendo a la rehabilitación de su renta de viudedad desde el mes de abril de 2020.

Contestación al recurso y petitorio:

Dispuesto el traslado del recurso de casación mediante Decreto de 27 de octubre de 2021 de fs. 196; el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contestó el recurso de casación, expresando los siguientes argumentos:

1.- Que la recurrente no cumplió con los requisitos mínimos de admisión del recurso de casación, establecidos en el Código Procesal Civil (CPC-2013), tales como el art. 271-I, numerales 2 y I-3 del art. 274, fundamentando el incumplimiento de estos requisitos con Autos Supremos relativos a la identificación de agravios en el recurso de casación, así como la ausencia de la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

2.- La entidad recurrida alegó que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, procedió a revisar de oficio el trámite de la Renta de Viudedad otorgada a favor de Prima Colque Chávez Vda. de Flores en estricto cumplimiento de las facultades conferidas por el Manual de Prestaciones de rentas en Curso y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dentro de la facultad revisora de rentas en curso de pago, establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

3.- Que la ahora recurrente, al contraer nuevas nupcias con el señor Enrique Ameller Romero el 06 de julio de 1992, renunció al derecho de viudedad que procede ante el cambio de estado civil, aspecto que debió informar al SENASIR de buena fe; sin embargo, continuó cobrando la renta de viudedad las gestiones siguientes, infringiendo de esta manera lo previsto por el art. 32 del Manual de Prestaciones, concordantes con el numeral 3), parágrafo I, inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171 de 30 de abril de 2007, al margen del art. 39 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975; Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 06 de junio de 2033 en su capítulo III, art. 58, inciso d); Art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS); art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), normas referentes a la cesación de renta de viudedad en caso de que la viuda o conviviente contrajera nuevo matrimonio; aspecto que se encuentra normado al amparo de los nuevos parámetros de la Constitución Política del Estado.

4.- Alegó que Prima Colque Chávez Vda. de Pérez con su actuar vulneró lo previsto por el art. 581 del CSS concordante con el art. 597 del RCSS, incurriendo de esta forma en la infracción establecida en el inciso j) del referido Reglamento, concordante con el art. 595 de la misma norma; toda vez que, en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa de la acción de va al hecho de que la beneficiaria, al haber contraído nupcias con el señor Enrique Ameller Romero, realizó un cobro indebido de la Renta de Viudedad.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Proceso
Pago de Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975. Artículo 51 del Código de Seguridad Social. Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0171/2022Fuente oficial