Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 171/2022
Sucre, 20 de abril de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-LPZ. 29/2022
Demandante : Emiliana Larico Barrera
Demandado : Gloria Ana Encinas Mamani
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., deducido por Gloria Ana Encinas Mamani, impugnando el Auto de Vista 174/2021 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 143 a 1456 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Emiliana Larico Barrera contra la recurrente; con memorial de respuesta al recurso de fs. 142 y vta.; el Auto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 143 que concedió el recurso; el Auto Nº 29/2022-A de 20 de enero, que admitió del recurso de fs. 150 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 26/2021 de fecha 15 de abril, de fs. 106 a 115, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 8 y 11 a 22.
En consecuencia, dispuso que la parte demandada Gloria Ana Encinas Mamani en su condición de patrona cancele a la demandante Emiliana Larico Barrera sus beneficios y derechos sociales de 49.926.86 Bs., (cuarenta y nueve mil novecientos veinte seis 86/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 11 años, 4 meses y 14 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 2.122,00.-
Desahucio: Bs. 3.183,00.-
Indemnización: Bs. 24.130.72.-
Aguinaldo Duodécimas/2019: Bs. 2.603,56.-
Sueldos devengados: Bs. 6.366,00.-
Vacación ultima gestión trabajada: Bs. 2.122,00.-
Mas multa del 30%: Bs. 11.521,58.-
Total a cancelar: Bs. 49.926,86.-
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 174/2021 de 15 de septiembre, de fs. 131 a 133, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia Nº 026/2021 de 15 de abril de fs. 106 a 115.
Contra el referido Auto de Vista, Graciela Ana Encinas Mamani, interpuso recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de admisión Nº 29/2022-A de 20 de enero, cursante a fs. 150 y vta.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, Gloria Ana Encinas Mamani interpuso recurso de casación, acusando que se infringió los arts. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil (CPC), además de no aplicar a cabalidad los arts. 140 y 158 del Código Procesal de Trabajo (CPT), en contravención del art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, pues alega que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la valoración de la prueba aportada vulnerando su derecho al debido proceso y garantías procesales.
Petitorio.- La recurrente solicita se dicte Auto Supremo anulando el proceso hasta el vicio más antiguo a efectos de que se emita un nuevo Auto de Vista en el cual se resuelva todos y cada de los puntos apelados con estricta valoración de la prueba aportada.
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