Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 171
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente : 277/2022
Demandante : David Castedo Céspedes
Demandado : Cooperativa De Servicios Públicos 6 de Octubre RL
Proceso : Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Auto de 9 de septiembre de 2020, de fs. 423 a 426, emitido dentro de la Acción de Amparo Constitucional, el recurso de casación de fs. 355 a 361, interpuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos 6 de Octubre RL, representado por Enrique Revollo Flores a través de su apoderado Román Huayhua Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 122 de 13 de noviembre de 2021, de fs. 350 a 353, emitido por la Sala Primera en Materia Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesta por David Castedo Céspedes, contra la empresa recurrente; el Auto N° 04 de 8 de abril (fs. 373 a 374), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
Esta Sala, tomó conocimiento del Auto N° 10/22 de 9 de septiembre de 2022, de fs. 423 a 426, reiterada de fs. 468 a 471, emitido por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré, constituido en Tribunal de Garantías, dentro de la Acción de Amparo Constitucional formulado por la Cooperativa de Servicios Públicos 6 de Octubre RL, que concedió la tutela solicitada y dispuso:
“PRIMERO.- Que la Sala Primera Administrativa Contenciosa del Tribunal Supremo de Justicia, dicte un nuevo Auto Supremo conforme a las garantías de del debido proceso en relación a la debida motivación, fundamentación y congruencia.
SEGUNDO.- En cuanto lo solicitado el abogado de la parte accionante en virtud a lo que señala del término de la distancia determinará en su Auto Supremo las autoridades accionadas establecer si el mismo se ha cumplido o no conforme la analogía del Código Procesal Civil en cuanto al Código Procesal Laboral”.
En cumplimiento de dicho fallo constitucional, por decreto de 11 de abril de 2023, de fs. 476, se dispuso el sorteo de la causa para resolución.
Atendiendo los fundamentos expresados en el fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, efectuando el correspondiente análisis de admisibilidad.
II. CONSIDERACIONES LEGALES:
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