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TSJ

AS/0171/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 171

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 65-2024

Demandante: Rider Silva Manihuari

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 197 vta., interpuesto por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; contra el Auto de Vista Nº 190/23 de 26 de diciembre de 2023 de fs. 186 a 188, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Rider Silva Manihuari, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 203; el Auto N° 17/24 de 12 de enero de 2024 de fs. 204, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2024 de fs. 267, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 102/2022 de 18 de septiembre, de fs. 147 a 149, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, sin costas; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.22.140,00.-, por concepto de indemnización y aguinaldo, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 156 a 157, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 190/23 de 26 de diciembre de 2023 de fs. 186 a 188, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 195 a 197 y vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Alegó que el Auto de Vista recurrido, no realizó una correcta valoración de la prueba; tampoco consideró los argumentos de esta parte, desconociendo lo previsto por los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y dejando en indefensión al GAM de Cobija.

Denunciando errónea interpretación de normas, citó, transcribió la SC N° 0597//2016-S1, e indicó que dicha ratio decidendi, define los contratos de consultoría y que dichos consultores no son servidores públicos y no les corresponde ningún beneficio social; en el caso, no se aplicó las disposiciones de la Ley N° 1178, Ley N° 2027 y Ley N° 2341, normas a las que estuvo sometido el actor y con las que se rige el GAM de Cobija, normas que fueron vulneradas por el Tribunal de alzada, a continuación Citó y transcribió parte de la SCP N° 0358/2016-S2 de 18 de abril.

Concluyó indicando que, no se valoraron de manera adecuada lo previsto por los arts. 150 y 200 del CPT, por lo que, no corresponde reconocer el pago de indemnización ni aguinaldos, ya que el demandante no tenía una relación enmarcada dentro la LGT.

En su petitorio, solicitó se emita Auto Supremo a su favor casando o modificando el Auto de Vista.

Por memorial de fs. 203, el demandante contesta de forma negativa el recurso, solicitando que la resolución sea confirmada.

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Datos del proceso

Demandante
Rider Silva Manihuari
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0171/2024Fuente oficial