Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 16 de agosto de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Huallpara Apaza c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-45, interpuesto por Mario Carrasco G., en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Julio Huallpara A., contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50 y,
CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art. 82 de la Ley del Ministerio Público, señalando que en el curso del proceso, se omitió dar conocimiento de la demanda al representante del Ministerio Público, razón por la que debería determinarse la nulidad de obrados y su reposición hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art. 82 de la Ley N° 1469 del Ministerio Público, disponía que los Fiscales en materia Administrativa tenían la atribución para "intervenir" en los juicios sociales en los que eran demandadas las instituciones estatales o entidades del sector público, debe entenderse que ésta participación del Ministerio Público en defensa de los intereses del Estado, conforme a lo previsto por el Capítulo VI de dicha Ley, tuvo por objeto precautelar o vigilar las actuaciones procesales, pero fundamentalmente era subsidiaria de las acciones legales que corresponden primariamente a los personeros y asesores legales de cada institución pública (arts. 32,33 y 34). En autos, se extraña que ENFE no reclamó la participación del Ministerio Público durante la tramitación del proceso antes de la sentencia, ni cuando apeló de la misma máxime si el art. 34 del Código Procesal del Trabajo restringe su participación a su simple notificación antes de la sentencia.
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