Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 172 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Vicenzo Adolfo Nirello, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos a fs. 162-165 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior; a fs. 168-173 por Vincenzo Adolfo Nirello, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 160-160 vlta., de fecha 29 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 176-177; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 160-160 vlta., por el que confirma la sentencia de fs. 117-125 que declara al procesado Vincenzo Adolfo Nirello, autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de ésa ciudad, pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a regularse en ejecución de fallos; asimismo, se dispone la confiscación a favor del Estado de los siguientes bienes: a) del monto correspondiente a los pasajes aéreos incautados al procesado según acta de fs. 38; b) el teléfono celular cuyos datos salen a fs. 37. Finalmente, al anotado encausado se lo absuelve de la comisión del delito previsto por el art. 48 de la Ley N° 1008, por el que se le dictó auto de procesamiento. Y, se reitera que la dirección Nacional de la F.E.L.C.N. está en la obligación de investigar y levantar diligencias de policía judicial, en contra del ciudadano Joaquín Roca, debiendo notificarse una vez más para su cumplimiento.
Contra esta resolución de segunda instancia, Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, y Vincenzo Adolfo Nirello en su calidad de incriminado, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales en el exordio, recurren de casación y nulidad.
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Sala Superior al recurrir de casación, señala que el Tribunal ad-quem ha incurrido en aplicación indebida e infracción de los arts. 55 y 48 de la Ley N° 1008, refiere que el encausado conocía de la sustancia controlada que transportaba, al concluir pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida, condenando a Vicenzo Adolfo Nirello, por ilícito tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio y demás sanciones colaterales.
Al examen de los antecedentes que informan el proceso, se establece que tanto el Tribunal de 1ra. instancia, cuanto la Corte Distrital de La Paz en su Sala Penal Primera, al pronunciar sus respectivos fallos, han usado correctamente la facultad que les otorga los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, para apreciar, en su conjunto, todos los medios de prueba aportados, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio; que, por otra parte, los jueces de grado, al expedir sus fallos, no faltaron a ninguno de los requisitos esenciales señalados por el art. 298, numerales 2) y 4) del Código Procesal Penal, por lo cual, las infracciones acusadas en el recurso que se examina, no son evidentes, habida cuenta, que en el sub-lite, se ha reconocido uniformemente, la culpabilidad del encausado Vincenzo Adolfo Nirello, acción punible que ha sido admitida por el propio encausado, a quien se detiene transportando 4.320 gramos de clorhidrato de cocaína y, por último, se ha impuesto a éste las sanciones dentro de los límites legales, con equidad.
El cuerpo del delito, de acuerdo al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de una acción u omisión punible, por cualquier medio legal que llegue a demostrar los elementos constitutivos del tipo; esto ocurre, en el caso de autos, con la flagrante incautación de 4.320 gramos de clorhidrato de cocaína, destinados a ser comercializados en el exterior, y respaldado, en cuanto a su calidad, por el informe del laboratorio de toxicología saliente a fs. 22-25. En suma, no son evidentes las infracciones legales acusadas, con la pretensión de lograr una casación total o parcial del fallo de segunda instancia; en tal virtud, corresponde aplicar el art. 307-2) del Cuerpo Adjetivo Penal.
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