Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 47/00
AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 04 de Septiembre de 2003.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Adhemar Carrillo Ramos c/ La Cascada Villamontes S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 interpuesto por Juan José Ramallo Zamora en representación de Cascada Villamontes S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 71 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Adhemar Carrillo Ramos contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante la sentencia de fs. 58-59, declaró Probada la demanda disponiendo el pago de beneficios conforme a liquidación judicial, resolución Confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito de Tarija mediante Auto de Vista de fs. 71, contra el que el empleador interpone recurso de casación en el fondo acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley bajo el argumento de que el despido del trabajador recurrente fue justificado por infracción al inc. g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, tal como se acredita del memorándum de despido que fue de conocimiento del Jefe Regional del Trabajo de Villamontes, el mismo que no hubiese sido correctamente valorado por los de instancia.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece que si bien cursa una copia del memorándum de despido del actor invocando la causal contenida en el inciso g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y una certificación emitida por el Jefe de la Oficina Regional del Trabajo de Villamontes, Gran Chaco, (fs. 38 y 39) dando cuenta que el Gerente de la Empresa Cascada Villamontes S.R.L. reportó y registró el despido, en el curso del proceso no se demostró en qué consistió el abuso de confianza, robo o hurto por parte del trabajador. En efecto, no existiendo referencia concreta alguna sobre la ocurrencia de los "hechos dolosos" atribuidos por el empleador a su asalariado, sin justificarlos y menos demostrarlos en el curso del proceso, no se configura la exención en el pago de los beneficios acordados a favor del trabajador a la ruptura unilateral de la relación laboral, por lo que el razonamiento adoptado en las resoluciones de instancia resulta indiscutible.
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