Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 172/03
AUTO SUPREMO Nº 172 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Rocabado Cruz c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 146-145, interpuesto por la Dirección de Pensiones representada por Juan Fernando Barthelemi Taborga, contra el Auto de Vista de fs. 143, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del Recurso de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Edgar Rocabado Cruz contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 157, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 107 la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 061.02 de 29 de abril de 2002 que CONFIRMA la Resolución Nº 001857 de 9 de febrero de 2001 de la Comisión de Calificación de Rentas, que recalcula la Renta Básica de Vejez y establece al mismo tiempo la Renta Complementaria que serán pagadas a partir de marzo de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz pronunció Auto de Vista REVOCANDO la indicada Resolución Nº 061.02, disponiendo el pago retroactivo de la Renta Básica y Complementaria del asegurado a partir del mes de agosto de 1997 hasta febrero de 1998. Este fallo motivó el Recurso de Casación deducido por la Dirección de Pensiones, acusando: Que, el Auto de Vista al disponer el pago retroactivo de Renta de Vejez a partir del mes siguiente al retiro del trabajador, vulnera lo establecido en el punto 3.1 del Instructivo para calificación de Renta aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14/01/98 concordante con el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/07/97.
CONSIDERANDO: Que para resolver el presente proceso, es necesario efectuar previamente una relación de los antecedentes procesales, y se tiene que:
El asegurado presentó su solicitud para el pago de su Renta de Vejez el 16 de febrero de 1998, que mereció la Resolución Nº 010444 de 21/08/98 de fs. 58, por la que se otorga al interesado "Renta Básica de Vejez" equivalente al 60% de su promedio salarial en Bs. 1.805,10 más incrementos de Ley, a partir de marzo de 1998. Al no estar de acuerdo con esta asignación y mediante reclamo oportuno, logra que la Comisión de Calificación de Rentas Recalcule la Renta Básica, quien mediante Resolución Nº 015560 de 21/08/98 de fs. 65 resolvió otorgarle la suma de Bs. 3.205,28 equivalente al 60% de su salario, que se pagará a partir del mes de marzo de 1998. Nuevamente el beneficiario, solicita la revisión de esta resolución, indicando que no se le calificó su "Renta Complementaria", por lo que a fs. 89 la Comisión de Calificación de Rentas procedió a emitir la Resolución Nº 011727 de 14/07/2000 de fs. 89 y otorga a favor del interesado la Renta Complementaria de Vejez equivalente al 40% del promedio salarial, en un monto de Bs. 2.366,54 más incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de marzo de 1998.
Finalmente, la Comisión de Reclamación, en virtud a la reclamación de fs. 97 formulado por el interesado, para que se le paguen con carácter retroactivo tanto la Renta Básica como la Complementaria, emite la Resolución Nº 001857 de fs. 104, que resuelve otorgar el Recálculo de Renta Básica de Vejez en el 60% en un monto de Bs. 3.205,28 y Renta Complementaria en el 40% en un monto de Bs. 2.136,85 de su promedio salarial, haciendo un monto global de Bs. 5.916,36 incluido incrementos de Ley, rentas que se pagarán a partir de marzo de 1998. Contra esta determinación, se interpuso recurso de reclamación, con el argumento de que dichas rentas deben ser canceladas con carácter retroactivo al mes siguiente de la cesación laboral que fue en agosto de 1997 y no a partir del mes de marzo de 1998, mereciendo que la Comisión de Reclamación emita la Resolución Nº 061.02 de 29/04/2002 cursante a fs. 130-129, que confirma en todas sus partes la Resolución Nº 001857, con el argumento de que no se dio cumplimiento al inc. b) del art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 1302, al no haber presentado su parte de baja, por lo que no se puede establecer con certeza la fecha de su retiro presumiéndose su continuidad laboral.
CONSIDERANDO: Que de la indicada revisión del expediente y en consideración a los fundamentos del recurso se infiere:
1.- Se acusa que el interesado no presentó la documentación que demuestra el retiro de la actividad laboral, conforme prevé el art. 2º inc. b) de la Resolución Ministerial Nº 1302 de 15/10/99 referida a que si no se presenta junto a la solicitud de renta el "(...) parte de baja, finiquito o beneficios sociales o agradecimientos de servicios, que acredite su cesantía se presumirá que se encuentra en servicio activo.".
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