Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 172 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Yavi Cáceres y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 108 a 113 interpuesto por Jaquelin Ponce Brañez, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2006 de fecha 23 de marzo de 2006, cursante de fojas 98 a 100 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Arce Quiroz, Alfredo Yavi Cáceres y Ramiro Ayaviri Bernal, por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el Máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos desde otra óptica muy diferente a la anterior, porque están impedidos de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia por tratarse de la existencia de presuntos defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal con el objeto de "sentar la línea doctrinal vinculante correspondiente".
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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