Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0172/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 172

Sucre, 19 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ángel Otalora Tapia c/ Banco Central de Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 175-177 interpuesto por Juan de la Cruz Téllez, apoderado legal de Ángel Otalora Tapia, contra el auto de vista Nº 155/01/SSA-I, de 1º de junio de 2001 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia, contestación de fs. 179-180, el dictamen fiscal de fs. 186-187, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/99, el 30 de septiembre de 1999 (fs. 131-132), declarando improbada la demanda de fs. 2-3 y probada la excepción perentoria de pago por el cargo desempeñado como funcionario de planta, según se tiene del finiquito adjunto en obrados. En grado de apelación, por auto de vista No. 155/01/SSA-I, de 1º de junio de 2001 (171), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

Dicho fallo motivo el recurso de nulidad de fs. 175-177, interpuesto por el apoderado del recurrente, alegando violación y aplicación errónea de los arts. 5, 7 inc j) de la C.P.E.; 4, 43, 46, 55 y 59 de la L.G.T., y 39 del D.R.L.G.T., por considerar que si bien trabajó como funcionario de planta del Banco Central de Bolivia, también lo hizo como cuidador y vigilante diurno y nocturno del inmueble ubicado en la Av. Ormachea, esquina Calle Nº 2 de la ciudad de La Paz, donde funciona dicha entidad, labores por las que no se le canceló ningún sueldo ni beneficios sociales, significando por ello violación de toda normatividad legal laboral.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

I.- El auto de vista recurrido funda su decisorio en la aplicación de los arts. 12, 13, 19, 52 y 57 de la L.G.T y 167 del Cód. Proc. Trab., 3 inc. h), 66 y 150, 157 y 158 del Cód. Proc. Trab., afirmando que al actor no le corresponden los derechos demandados, porque usaba el inmueble como vivienda gratuitamente para él y su familia, incluyendo el pago de los servicios de luz y agua, no habiéndose establecido ningún otro pago adicional, que no fuera el que percibía como empleado de planta de la entidad Bancaria (cuyos beneficios fueron cancelados mediante finiquito de fs. 19), hechos que se encuentran debidamente acreditados por las literales de fs. 19, 20, 39, 52-81, 89-112 y por la confesión provocada de fs. 85. Por consiguiente, tanto el Juez de mérito como el Tribunal de alzada valoraron la prueba adecuadamente, según lo previsto por los arts. 3 inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ángel Otalora Tapia
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0172/2006Fuente oficial