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TSJ

AS/0172/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 172 Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Cornelio Yucra Gerónimo y otro.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 6 de febrero de 2006, Sucre.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 160 a 167 y 177 a 184 planteados por Cornelio Yucra Gerónimo y Grover Meneses Ágreda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 98 de fecha 29 de agosto de 2006 de fojas 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que Cornelio Yucra Gerónimo impugna el Auto de Vista Nº 98 de 29 de agosto de 2006, expresando: 1) que en el recurso de apelación restringida, el recurrente, acusó la inobservancia de los artículos 20 y 41 del Código Penal; sin embargo, el Auto de Vista señala que se aplicó correctamente la Ley Sustantiva Penal, sin tomar en cuenta que en la autoría es necesario que exista dominio del hecho; por otro lado, indica que la sanción impuesta se basó en antecedentes penales otorgados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, no corroborados por sentencia anterior ejecutoriada, vale decir que no se demostró la reincidencia; al respecto invoca como precedente el A.S. Nº 320 de fecha 14 de junio de 2003.

2) Acusa la inobservancia del artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación a los artículos 13, 14 y 41 del Código Penal, en cuanto el Tribunal de Alzada dio por cumplido el artículo 360 de la Ley Nº 1970, sin pronunciarse puntualmente sobre los extremos cuestionados; al respecto, invoca el A.S. Nº 728 de 26 de septiembre de 2004; y,

3) finalmente alega que en apelación impugnó la aplicación errónea de los artículos 365 parágrafo primero, 173, 171 y 6 del Código de Procedimiento Penal, referido a la inobservancia de la valoración de la prueba; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 474 de 8 de diciembre de 2005.

A su turno, Grover Meneses Ágreda impugna el Auto de Vista de fojas 145 a 146, sosteniendo:

1) que el Tribunal de Casación excepcionalmente debe revisar de oficio el proceso;

2) que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la inobservancia del artículo 55 de la Ley Nº 1008 con relación a los artículos 13, 14 y 16 numeral 2) y 20 del Código Penal, sosteniendo que él desconocía el contenido de las bolsas que le pidieron llevar hasta San Matías, por lo que en su voluntad no existe dolo, y que fue inducido por Julio Rodríguez en un error de prohibición; al respecto, invoca como precedente el A.S. Nº 728 de 26 de septiembre de 2004;

3) que el Tribunal de Alzada otorgó validez a una valoración defectuosa de la prueba que hizo el Tribunal de Sentencia; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 474 de 8 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que corresponde analizar si el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con los precedentes invocados, o si se habilita la revisión excepcional y eventual al constatar violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos de procedimiento insubsanables o de la sentencia conforme dispone los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, resultando que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cornelio Yucra Gerónimo y otro.
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0172/2007Fuente oficial