Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 172/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007
EXP. N°: 429/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo..
PARTES: Interpuesto por la Librería Imprenta"El Mundo" contra la Dirección de Impuestos Nacionales Regional Potosí.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Oscar Muriel Guerrero, propietario de la Librería Imprenta "El Mundo" en la que impugna las Resoluciones Determinativas Nros. 29897651, 29897652, 29897653, 29897654, 29897655, 29897656, 29897657 y 29797658 emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Potosí, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil señala que "el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado"; concordante con el precepto anterior, el artículo 780 del mismo cuerpo legal, señala que la demanda debe interponerse en el plazo de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que en autos, corresponde verificar si el demandante ha cumplido con este precepto como condición de admisibilidad de su demanda; al efecto, de los antecedentes adjuntos al memorial de fojas 39 a 40 y vuelta, se tiene que la Regional Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió las Resoluciones Determinativas objeto de la presente demanda contenciosa administrativa mediante las que se determinaron deudas tributarias a cargo del contribuyente hoy demandante y que posteriormente, la Administración Tributaria emitió la providencia de 29 de agosto de 2006 de fojas 29, que anuncia el inicio de la ejecución tributaria al contribuyente Oscar Muriel Guerrero.
Que con carácter posterior a la indicada providencia, y luego de solicitar la revisión de las declaraciones juradas presentadas como descargo a las Vistas de Cargo; mediante memorial de fojas 32 y vuelta, presentado el 24 de octubre de 2006, interpuso recurso de alzada contra la resolución de 30 de octubre de 2006 que denegó la nulidad de la ejecución tributaria.
La Superintendencia Tributaria Regional, mediante Auto de 21 de noviembre de 2006, rechazó el recurso de alzada por haber sido presentado extemporáneamente, resolución contra la que no se interpuso recurso jerárquico conforme a la previsión del artículo 2 de la Ley N° 3092 publicada el 13 de julio de 2005, Ley de Incorporación al Código Tributario Boliviano del "Título V, Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria", que por disposición de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre de 2006 ha quedado redactado así: "se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudirse a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado".
Conforme a lo expuesto y siendo evidente que no se ha agotado la vía administrativa al no haberse interpuesto recurso jerárquico, no se abre la competencia de este Tribunal Supremo para conocer la presente acción.
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