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TSJ

AS/0172/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 172

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Miguel Villalta Loayzac/ ECOFUTURO S.A. FFP.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202-203, interpuesto por Esther Lilian Aguirre Romero, en representación de ECOFUTURO S.A. FFP., contra el auto de vista Nº 21/2006 de 2 de febrero de 2006, (fs. 198-199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jaime Miguel Villalta Loayza, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia Nº 85/2005, el 5 de octubre de 2005, (fs. 178-182), declarando probada en parte la demanda de fs. 25-26, complementada a fs. 29, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de $us. 2.796,63.-, por concepto de indemnización, desahucio, compensación por horas extraordinarias en duodécimas, sueldo devengado y prima en duodécimas.

En grado de apelación formulado por la apoderada de la entidad demandada, (fs. 185-186), mediante el auto de vista indicado Nº 21/2006 de 2 de febrero de 2006, (fs. 198-199), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la apoderada de la entidad demandada (fs. 202-203), en el que refiere que se incurrió en inobservancia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no consideró los arts. 149 y 150 del Cód. Proc. Trab., al no haberse consignado dentro de la relación procesal, que se debía demostrar el trámite de un proceso interno contra el demandante y sin embargo, sobre la base de dicho fundamento, se declaró probada la demanda, pese a que su representación, en cumplimiento del art. 150 del Cód. Proc. Trab., demostró las causales de retiro por el incumplimiento a las normas internas y el grave daño causado a ECOFUTURO S.A. FFP. Por otra parte, fundamenta la inobservancia de los arts. 16 inc. a) y 9º de su D.R., al haberse demostrado la conducta dolosa del demandante al causar grave daño económico a la entidad y que justificaron su retiro sin goce de beneficios sociales.

Concluyó refiriendo que interpone el recurso de casación para que este Tribunal emita el correspondiente Auto Supremo. Pero ocurre que este petitorio resulta confuso, anfibológico, porque no concreta correctamente su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Miguel Villalta Loayza
Demandado
ECOFUTURO S.A. FFP.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0172/2007Fuente oficial