Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 172 Sucre, 14 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz. PROCESO: Nulidad de testamento y
otro.
PARTES: Américo Ascencio Barrón Rojas y otro c/ Tomás Virgilio Prieto Barrón.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92-94, interpuesto por Américo Ascencio y Germán Barrón Rojas, contra el Auto de Vista Nº A-032/2006 de 24 de enero de 2006 de fs. 84-85, complementado en 7 de febrero de 2006 a fs. 89, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de testamento y cancelación de partida que siguen los recurrentes contra Tomás Virgilio Prieto Barrón, la respuesta de fs. 98-99, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio Nº 359/2005 de 5 de septiembre de 2005 de fs. 36-37 del testimonio de apelación, declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 29-30, con costas.
Que, mediante auto de vista Nº A-032/2006 de 24 de enero de 2006 se revoca la resolución Nº 359/2005 de 5 de septiembre de 2005 de fs. 36-37, y en su mérito declara probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 29-30, sin costas por la revocatoria.
Contra la referida resolución de vista Américo Ascencio y Germán Barrón Rojas, invocando el amparo de los arts. 250, 253, 255 inc. 3), 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., interponen el recurso de casación en el fondo de fs. 92-94, acusando la errónea aplicación de los arts. 1207 y 1503 del Cód. Civ., en que se fundamenta el fallo recurrido, expresando que su derecho de demandar la nulidad del testamento no ha prescrito, porque la escritura pública que lo acredita pese a cumplir con lo establecido en el art. 1287 del Cód. Civ., en cuanto a su nacimiento o extensión, no le da publicidad y oponibilidad, ya que dicho testamento abierto está sujeto a otra regulación y pretender que desde el momento de su protocolización, convertido en escritura pública, haya adquirido publicidad y sea oponible a terceros es totalmente irrelevante, argumentación que trata de sustentar aludiendo las disposiciones contenidas en los art. 1112 inc. I), 1538, 1007 inc. II) y 552 del Cód. Civ., no aplicadas en el fallo recurrido.
Concluyen solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, mantenga firme y subsistente la resolución emitida por el Juez a quo.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación de los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1.- El Tribunal ad quem, mediante el auto de vista recurrido revoca la resolución Nº 359/2005 de 5 de septiembre de 2005 de fs. 36-37, dejando establecido que dentro de la presente causa la acción de nulidad de testamento intentada por los actores ha prescrito, teniendo en cuenta, por propia confesión de estos que conocieron el testamento abierto de Elsa Leonarda Barrón Aliaga en favor de Tomás Virgilio Prieto Barrón, en "la misa de ocho días" (fs. 13), acaecida en 10 de marzo de 2000, habiendo interpuesto su demanda en 12 de febrero de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 17 del cuaderno de apelación, y que dicha demanda recién fue notificada al demandado en 12 de marzo de 2005, cuando habían transcurrido los cinco años para que se produzca la prescripción de la acción de nulidad del testamento impetrada.
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