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TSJ

AS/0172/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario-Responsabilidad
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 172 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO:Ordinario-Responsabilidad

legal por evicción.

PARTES: Mario Coca Herbas y otra c/ Hernán Rovira Miranda y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación promovido por Mario Coca Herbas y Mayra Melcón de Coca a fs. 322-323 vta., contra el Auto de Vista No. S-088/2007 de 23 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de responsabilidad legal por evicción de la cosa vendida, seguido por los recurrentes contra Hernán Rovira Miranda y María Cinthia Taborga de Rovira, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el 7 de febrero de 2003 el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 053/2003 cursante a fs. 246-247 vta., declarando improbadas la demanda principal de fs. 15-16 y la reconvención de fs. 21 vta., sin costas conforme el art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Deducida la apelación por los demandantes (fs. 250 y vta.), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la sentencia apelada con costas.

Ante esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de casación aduciendo que no reclamaron en juicio el registro de su derecho propietario del inmueble objeto de la litis, sino, el incumplimiento del contrato por parte de los vendedores en desmedro de sus intereses, aspectos no considerados por el tribunal de apelación que sostiene en su resolución de vista que no probaron lo previsto en los arts. 614-3) y 625 (no citan el cuerpo legal al que pertenecen dichos artículos) ni la evicción demandada. Agrega, que sus pruebas documentales no fueron revisadas por el tribunal de alzada, entre ellas la de fs. 47, 48, 49, 50, 55-59.

Concluyeron señalando que demostraron los hechos demandados en el marco de lo previsto en el art. 375 del CPC.

CONSIDERANDO II: Cumpliendo con lo dispuesto en el Auto Supremo No. 23 de 2 de febrero de 2007 (fs. 290-291), el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista No. S-088/2007, que propició la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve en base a las siguientes conclusiones:

Revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación, tenemos que la demanda fue deducida por responsabilidad legal por evicción de la cosa vendida en el marco de lo previsto en el art. 614-3) del Código Civil, en relación al art. 625 del mismo cuerpo legal, siendo pertinente señalar que cuando el comprador sufre la evicción total de la cosa por efecto de derechos que tenía un tercero sobre ella, el vendedor queda obligado a resarcirle el daño en la forma señalada por el art. 596 del mismo Código Civil, además, debe rembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor.

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Criterio

Cuando el comprador sufre la evicción total de la cosa por efecto de derechos que tenía un tercero sobre ella, el vendedor queda obligado a resarcirle el daño en la forma señalada por el art. 596 del mismo Código Civil, además, debe rembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor.

Datos del proceso

Demandante
Mario Coca Herbas y otra
Demandado
Hernán Rovira Miranda y otra.
Proceso
Ordinario-Responsabilidad
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0172/2009Fuente oficial