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TSJ

AS/0172/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 472/08

AUTO SUPREMO Nº 172 - Social Sucre, 22 de junio de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Pascual Villa Benítez c/ Alcaldía Municipal de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-305 vta., interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación legal del Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2008, de fs. 298-299 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Pascual Villa Benítez contra la entidad municipal recurrente; la respuesta de fs. 313-314, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 18/2008 de 6 de marzo de 2008 que corre a fs. 274-275, declarando PROBADA en parte la pretensión del actor, disponiendo el pago en su favor de Bs. 36.774, por indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y salarios devengados.

Apelada la sentencia tanto por la parte demandada, fs. 278-278 vta., y por el demandante a fs. 285-286, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 30 de junio de 2008 (fs. 298-299 vta.), CONFIRMANDO parcialmente la sentencia, modificando el salario promedio indemnizable, aguinaldo doble, bomo municipal y, consiguientemente, el monto total a percibir reclamado en la suma de Bs. 48.993,55.

Contra la referida resolución, la entidad municipal, por intermedio de su apoderada legal, planteó el recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo; denunciando, en cuanto a la "forma", que los jueces de instancia no observaron la norma del art. 4 del C.P.T. y que sus fallos "[...] adolecen de deficiencias en los requisitos necesarios para cumplir su finalidad, por lo que se hallan afectados de nulidad..."; indicando también que "No han respetado las formas esenciales del proceso y por los antecedentes cursante indebidamente del principio de libre apreciación de la prueba,..." (sic), calificando de "nefastos" los fallos pronunciados. Asimismo, que se habría resuelto equivocadamente la excepción previa de incompetencia al desconocer el "carácter de la documental" presentada; como también inobservado lo dispuesto en el art. 157 del C.P.T. y que se habría vulnerado el principio de "impulsión de oficio" que señala el art. 3º inc. d) del Adjetivo Laboral; impugnando también los puntos de hecho a probarse consignados en el auto de relación jurídico-procesal; solicitando en esta parte: "[...] anular el proceso hasta el vicio más antiguo, que en autos comprende." (sic)

En el "fondo" acusó la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 159 y 162 del C.P.T.; "inclusive" -dice- se ha violado el art. 165 del mismo cuerpo legal, como también el art. 1 numeral 14 de la Ley 1455. También denuncia "error de derecho en la apreciación de las pruebas", calificando a las fotocopias anexas al expediente como "papeles" con el carácter de "indicios" o "pseudopruebas".

Pide que el Tribunal Supremo se pronuncie alternativamente declarando la "nulidad de obrados hasta el auto donde plante la excepción de incompetencia..." o casando el auto de vista resolviendo como improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen del proceso y de la revisión de obrados, se tiene lo siguiente:

1) La existencia del vínculo laboral entre el actor y la entidad edilicia demandada, con las características primordiales que establece el art. 1 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en labores propias de la Alcaldía Municipal de Tarija, por intermedio de la Dirección de Ornato Público; sin que se hubiese desvirtuado ni enervado la demanda en acatamiento del principio de inversión de la prueba, conforme mandan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T., como también la aseveración de que las labores desempeñadas por el actor hubiesen estado a cargo de "contratistas".

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Criterio

La parte recurrente no ha demostrado la infracción de las normas legales que invoca; por lo que, el Tribunal ad quem, al confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, ha adecuado su determinación a los datos que informa el proceso, correspondiendo decidir el recurso de acuerdo a lo que manda el art. 273 del C.P.C., aplicable al caso con la permisión del art. 252 del C.P.T.

Datos del proceso

Demandante
Pascual Villa Benítez
Demandado
Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2009AS/0172/2009Fuente oficial