Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 172
Sucre, 20 de agosto de 2.009
DISTRITO: La Paz ROCESO: Social.
PARTES: Leonardo Villanueva Chura c/ Melvi Ortiz Mercado.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por Melvi Ortiz Mercado, del Auto de Vista No. 76/05 de fs. 79-80, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por despido, seguido por Leonardo Villanueva Chura con la recurrente, como propietaria de la empresa "Le Atelier Boutique"; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 10/2004 de fs. 65-66 dictada en conocimiento del proceso, por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada la demanda de fs. 11, complementada a fs. 13 y 15; disponiendo la cancelación al actor por la empresa demandada, el monto de Bs. 2.793.33, por 9 meses y 15 días, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 600.00, por los conceptos de indemnización por el tiempo de servicios antes referido, desahucio, salario de 14 días y confección de 6 pantalones a Bs. 40.00 por cada uno; de acuerdo a la liquidación inserta.
Apelada esta Sentencia a fs. 69 por la demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en conocimiento de la alzada la confirma en todas sus partes, con costas.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 76/05 de fs. 79-80, del que la demandada, Melvi Ortiz Mercado, como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo resulta imperioso previamente, recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese Compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y las del Procedimiento Civil, en tanto y en cuanto no violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo VII del Título V, arts. 250 al 282 del Código de Procedimiento Civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Que, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas, creando la jurisprudencia correspondiente; en tanto que la del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando al ser dictado se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley; a ese efecto, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento Civil a partir de la previsión de los arts. 253 y 254 del mismo Adjetivo, según se lo interponga en el fondo, en la forma o en ambos.
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