Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 172 Sucre: 5 de Junio de 2010
Expediente: Nº 97- 07 -S.
Partes: Livio Diego Riveros Campbell c/ Beatriz Miriam Álvarez Castellanos
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 193 a 194 y vuelta, interpuesto por Livio Diego Riveros Campbell, contra el Auto de Vista 150/2007, pronunciado el 27 de Abril de 2007 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente en contra de Beatriz Miriam Álvarez Castellanos, la concesión de fojas 200, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz el 11 de enero de 2007 emitió la Sentencia de fojas 172 y vuelta, que declaró probadas tanto la demanda de fojas 8, subsanada a fojas 12, como la reconvencional de fojas 15 a 16, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Livio Diego Riveros Campbell y Beatriz Miriam Álvarez Castellanos, por la causal prevista por el artículo 130-4) del Código de Familia, sin costas por tratarse de juicio doble. Dispuso que en ejecución de sentencia la Dirección de Registro Civil proceda a la cancelación de la partida matrimonial. Homologó la Resolución de medidas provisionales de fojas 51, con la modificación en sentido de que el progenitor deberá pagar por concepto de asistencia familiar a favor de sus hijos Diego Alejandro y Sergio Alfredo Riveros Álvarez, la suma de Bs. 400.
En apelación deducida por la parte reconventora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista de fojas 189 a 190, revocando parcialmente la Sentencia impugnada, únicamente en cuanto a la asistencia familiar, y dispuso que el monto que el obligado Livio Diego Riveros Campbell asista a sus hijos con la suma de Bs.- 700.
Resolución de vista recurrida por el actor principal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto, se evidencia que el recurrente se limitó a reclamar sobre el monto de la asistencia familiar que fue fijado por el Ad quem, al respecto señaló que no se consideró que dicho monto está fuera del alcance de sus posibilidades económicas.
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