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TSJ

AS/0172/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Despojo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 172 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: La Paz 197/07

Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona.

Delito: Despojo.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 1º de octubre de 2007 por María Electra Carvajal de Gurruchaga (fojas 460 a 463), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de agosto del mismo año (fojas 446 a 448) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por la querellante contra Domingo Mamani Ticona con imputación por comisión del delito de despojo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Al término del juicio oral correspondiente, el Juez que estuvo a cargo de la causa pronunció sentencia el 22 de diciembre de 2006 (fojas 294 a 298) declarando al imputado Domingo Mamani Ticona autor del delito de despojo, condenándolo por ello a la pena de dos años y dos meses de reclusión.

2.- En atención al recurso de apelación restringida que ante tal resultado interpuso dicho imputado, el Tribunal de Alzada revocó esa sentencia y absolvió a éste de culpa y pena, dando con esa decisión origen al recurso de casación interpuesto por la impetrante, el cual fue admitido para resolución mediante Auto de 12 de abril del presente año (fojas 505 a 506) por haber sido presentado con pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la impetrante expuso como fundamento de su petitorio los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada basó su resolución absolutoria en criterio que sostiene que Domingo Mamani Ticona era simplemente detentador del bien inmueble de la querellante y que, por ese motivo, ella no debía invocar la figura delictiva de despojo tipificada por el artículo 351 del Código Penal, sino recurrir a la acción reivindicatoria descrita por el artículo 1453 del Código Civil, lo cual implica que tal resolución se dictó con inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que constituye defecto absoluto según lo determinado por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; b) Esa decisión fue adoptada en mérito a la práctica de revalorización de pruebas, contrariando así lo expuesto como doctrina legal aplicable por los Autos Supremos que tienen la calidad de precedentes.

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Criterio

Por el examen pertinente se apreció que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada no se basó en nueva valoración de pruebas, sino, exclusivamente, en las aportadas dentro del proceso, según las cuales se demostró que el procesado se instaló y construyó una vivienda de carácter precario en un lote baldío perteneciente a la demandante, el cual estuvo en esa calidad durante muchos años por ausencia en el extranjero de su legítima propietaria.

Datos del proceso

Demandante
María Electra Carvajal de Gurruchaga
Demandado
Domingo Mamani Ticona.
Proceso
Despojo.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0172/2010Fuente oficial