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TSJ

AS/0172/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 172/2010

EXP. N°: 623/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Cooperativa de Electrificación Rural c/ Superintendente General de Regulación Sectorial.

FECHA: 2 de junio de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Ángel Wáyar Wáyar en representación legal de la Cooperativa de Electrificación Rural en el que impugna la Resolución Administrativa 1475 pronunciada el 18 de septiembre de 2007 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 20 de mayo, dispuso que por Secretaria de Cámara se libre nueva provisión citatoria, al haber extraviado la demandante la anteriormente emitida, hasta la fecha no se han provisto los recaudos necesarios para gestionar la citación de la autoridad demandada, habiendo transcurrido más de seis meses desde la última actuación procesal cumplida el 20 de mayo de 2009.

Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador, en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.

El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el archivo de obrados por abandono del proceso, habida cuenta que en el presente caso no operó la perención de instancia, forma extraordinaria de conclusión del proceso basada en la inactividad de las partes por el tiempo de seis meses, que se computa desde la última actuación de cualquiera de los sujetos principales del proceso, incluido el Juez como director de la causa, conforme el artículo 309 el Código de Procedimiento Civil. Consiguientemente, para que proceda la declaratoria de perención debe haber instancia, acto procesal que se concreta con la citación de la demanda al demandado; inactividad procesal, el transcurso de un plazo y finalmente una resolución judicial que declare operada la perención.

En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, imprimiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto.

En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió la instancia. Tampoco el demandante instó la prosecución del proceso habiendo abandonado su tramitación, correspondiendo declarar simplemente el archivo de obrados por abandono de la acción.

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Criterio

Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador, en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Electrificación Rural
Demandado
Superintendente General de Regulación Sectorial.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2010AS/0172/2010Fuente oficial