Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 172 Sucre: 11 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 29 - 07 - A.
Partes: Adela Carrasco viuda de Ugarte c/ Silvia Elena Ugarte Carrasco
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 530 a 534, interpuesto por Silvia Elena Ugarte Carrasco, contra el Auto de Vista de fojas 527 y vuelta, pronunciado el 23 de abril de 2007 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición, seguido por Adela Carrasco viuda de Ugarte, Raúl, Haydee, Osvaldo, Oscar Huascar, Hortensia y Rossemary, todos de apellidos Ugarte Carrasco, contra la recurrente; la respuesta de fojas 536 y vuelta; la concesión de fojas 537; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 19 de marzo de 2005, dictó el Auto de fojas 443, mediante el cual aceptó el desistimiento del derecho formulado por Oscar Huascar, Osvaldo, Hortensia, Raúl, Haydee y Rossemary, todos de apellidos Ugarte Carrasco, las dos últimas representadas por Oscar Huanca Ugarte Carrasco, constituidos en herederos forzosos de su fallecida madre Adela Carrasco viuda de Ugarte, en cuyo mérito el Juez de la causa dio por terminado el proceso en forma extraordinaria y dispuso el archivo de obrados.
Contra esa Resolución, la parte opositora y demandada interpuso recurso de apelación (fojas 446 a 447 vuelta), en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 23 de abril de 2007, emitió el Auto de Vista de fojas 527 y vuelta, confirmando el Auto apelado, con costas.
Esta Resolución de alzada fue recurrida de casación y nulidad por la demandada Silvia Elena Ugarte Carrasco.
CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpuso recurso de casación y nulidad, al respecto, luego de referir los antecedentes del proceso, expuso, en forma oscura e imprecisa, los fundamentos en que basa los recursos que intenta. En ese sentido, acusó que el Tribunal de alzada improvisó respecto a la interpretación del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y adujo que una norma legal se la debe aplicar y cumplir dentro del marco de su fiel declaración y que no se puede alterar su texto condicionando al criterio aberrante del Tribunal, pues, ello implicaría la nulidad por arrogarse el Tribunal atribuciones propias del Congreso Nacional, que como cuerpo legislativo es el único llamado a modificar una norma legal; consiguientemente en el marco de lo previsto por los artículos 31 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y 30 de la Ley de Organización Judicial, ese aspecto constituye un motivo de nulidad de obrados.
Manifestó que el Tribunal de alzada, debió velar por el derecho que le asiste a percibir daños y perjuicios y costas procesales, por el desistimiento formulado por la parte contraria respecto de un proceso que duró más de una década, igualmente adujo que el Tribunal de alzada debió considerar la improcedencia del desistimiento dada la naturaleza del litigio que pretende la división de bienes sucesorios.
Señaló que habiéndose conocido la muerte de su madre y principal actora dentro del proceso, correspondía la aplicación del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente cuestionó que el desistimiento formulado por la parte actora se hubiera resuelto en forma unilateral, sin considerar las costas y otros que manda la ley y que al respecto el Tribunal de alzada debió considerar que el litigio tuvo una duración cercana a una década y media, en cuyo trámite erogó tiempo, dinero y salud, enfatizó que nadie puede ser demandado y luego de un prolongado tiempo, como consecuencia del desistimiento, se ignoré los daños y perjuicios ocasionados. Señalo que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el desistimiento emerge generalmente de un acuerdo transaccional y que en el caso sub lite eso acuerdo no existió.
Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, e impetró que el Tribunal Supremo haga justicia y emita Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y/o disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Mostrando 15 de 30 parrafos.