Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 172 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 67/2006
Partes: Emma Casta de la Riva viuda de Vargas C/ Wilfredo Montalvo Torrico y otros.
Delito: Uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación planteado por Emma Casta de la Riva viuda de Vargas (fojas 163 a 165), impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2005 (fojas 160) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Wilfredo, Yolanda y María del Rosario Montalvo Torrico por comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: Que, Emma Casta de la Riva viuda de Vargas se querelló contra Wilfredo, Yolanda y María del Rosario Montalvo Torrico, indicando que ella y su esposo adquirieron a través de usucapión un terreno de 5000 m2, ubicado en la zona de Valle Hermoso, pero los imputados a través de Poder Nº 577/87 de 8 de enero otorgado en la ciudad de La Paz, hipotecaron ese bien al Banco Nacional de Oruro, el cual lo hizo rematar por incumplimiento de obligación. El poderdante falleció un año antes al otorgamiento de mandato, cuyo protocolo no está registrado en la Notaría en la que presuntamente fue otorgado.
Que el 15 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba instruyó sumario penal contra los imputados quienes fueron declarados rebeldes el 22 de mayo de 2003 (fojas 94) por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Cochabamba, el cual pronunció sentencia el 28 de agosto de 2003, que declaró a Wilfredo Montalvo Torrico autor del delito de uso de instrumento falsificado de acuerdo al artículo 203 del Código Penal, condenándole a tres años y seis meses de reclusión, y, le absolvió por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica establecidos en los artículos 198 y 199 del citado Código. Además, declaró inocentes a Yolanda y a María del Rosario Montalvo Torrico.
Que la mencionada sentencia, apelada por la querellante, fue confirmada en su integridad por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 29 de diciembre de 2005.
Que, Emma Casta de la Riva viuda de Vargas planteó el recurso de casación aduciendo la existencia de infracción normativa, conforme al artículo 298 numeral 1) del Código Procesal Penal de 1972, porque a tiempo de valorar la prueba no se aplicó debidamente el artículo 135 de la misma norma. Pidió que se case el Auto de Vista impugnado y se condene a los tres querellados por la comisión de todos los delitos denunciados.
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