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TSJ

AS/0172/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-182/2008

AUTO SUPREMO Nº 172 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Guido Gonzáles Candia y otros c/ Empresa Concordia TOYOSA

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352 y vta., interpuesto por FREDDY ARTURO BAREA VARGAS, en representación de CONCORDIA TOYOSA, contra el Auto de Vista Nº 239/2007 SSA-II, de 28 de octubre de 2007, cursante a fs. 347 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos, seguido por GUIDO GONZALES CANDIA, JUAN CLAURE TORREJON, RENE GONZALO CONDORI TAMBO, JUAN JOSE ZARATE VALDIVIA, HERNAN MALDONADO CARDENAS, VICTOR RADA QUEVEDO, MIGUEL CONDORI CHAVEZ, ANDRES AGUSTIN RUFO CORTES, PABLO MOLLO LOPEZ, JUAN ZENON LIMACHI QUISPE, PORFIRIO PABON QUISPE, CASTULO LISANDRO CORDERO TORREJON, EULOGIO BOHORQUEZ MENDOZA, y LUIS UGARTE DEL POZO, contra la entidad recurrente; los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que en el caso mencionado, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 96/2.006 de 14 de noviembre de 2006, cursante a fs. 319-332, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 60-62, 64, 66-70, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de: Guido Gonzales Candia Bs. 2760,00, a Juan Claure Torrejon Bs. 7.120,00, a Rene Gonzalo Condori Tambo Bs. 3.286,65, a Hernán Maldonado Cardenas Bs. 4.839,95, a Víctor Rada Quevedo Bs. 3.293,34, a Miguel Condori Chávez Bs. 3.400,00, a Andres Agustín Rufo Cortes Bs. 2.933,26, a Pablo Mollo López Bs. 1.749,20, a Juan Zenón Limachi Quispe Bs. 1.359,98, a Porfirio Tomás Pabon Quispe Bs. 2.040,00, a Castulo Lisandro Cordero Torrejon Bs. 5.326,62, a Eulogio Bohorquez Mendoza Bs. 2.266,66, y a Luis Ugarte Del Pozo Bs. 2.378,99, por concepto de trabajos dominicales y primas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 239/2007 SSA-II, de 28 de octubre de 2.007, cursante a fs. 347 y vta., CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.

Contra el citado auto de vista se interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 352 y vta., por parte del representante legal de la empresa demandada, acusando:

Falta de valoración de las pruebas de descargo presentadas, sobre todo de las planillas de sueldos donde se evidencia el pago y la cuantificación del trabajo dominical realizado.

Solicita se realice una correcta aplicación de normas y por lo mismo se declare probado el recurso de casación, debiendo subsanarse las infracciones cometidas conforme dispone el art. 274 del Cod. Proc. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no obstante lo reducido de su contenido permite comprender sus pretensiones.

La negligencia del causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe cumplirse en un recurso semejante, es tan notoria y lamentaba que expresamente aduce recurrir de casación en el fondo al tenor del art. 253 del Cod. Proc. Civ., y no cita posteriormente ni una sola normativa como violada o transgredida, para concluir solicitando se declare probado el recurso de casación y se subsane la infracción a las normas legales.

El acusado, conforme al art. 253 del Cód. Proc. Civ. está obligado referido a señalar las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, pero no obstante de ello, el recurrente olvidó señalar explícitamente cuales los artículos o normativa que cree ha sido vulnerado por el juzgador, para que en esta instancia se aplique y enmiende dicho error.

La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este tribunal abrir su competencia a efectos de pronunciarse sobre el fondo de la causa, por cuanto el recurso de casación en el fondo tiene lugar ante errores in judicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia el tribunal de casación, en su caso, sin el reenvío que motive la nulidad o casación, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido, pero necesariamente para ello requiere la individualización de la normativa vulnerada o transgredida.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Gonzáles Candia y otros
Demandado
Empresa Concordia TOYOSA
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0172/2011Fuente oficial