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TSJ

AS/0172/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 172/2012-RRC

Sucre, 24 de julio de 2012

Expediente : Tarija 3/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Rita Ordóñez

Parte Imputada : Ruperto Palacios Palacios

Delitos : Violación y otros

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios, cursante de fs. 184 a 188 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 02/2012 de 21 de mayo, que cursa de fs. 137 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rita Ordóñez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con agravante y Rapto Impropio, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al 310.3 y 314 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia, presentó acusación formal contra Ruperto Palacios Palacios, por la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante y Rapto Impropio, la que fue radicada en el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, el que luego de desarrollado el juicio oral, pronunció la Sentencia 06/2010 de 12 de marzo, cursante de fs. 43 a 51, por el cual se declaró al imputado autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con agravante y por Rapto Impropio, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de reclusión.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida que cursa de fs. 93 a 102 vta., el mismo que fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dictó el Auto de Vista 02/2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada en cuanto a los hechos acusados de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Rapto Impropio, y REVOCA en relación a la agravante inserta en el art. 310 del CP; en consecuencia, modificó el quantum de la pena a quince años de privación de libertad.

Refutando el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación cursante de fs. 184 a 188 vta., que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

Precisa que el Auto de Vista 02/2012, carece de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto señalado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); porque de los ocho agravios expresados en el recurso de apelación restringida, solamente se hubiera fundamentado la evidente falta de fundamentación jurídica en la que incurrió la Sentencia impugnada, llegando a obviar totalmente la fundamentación de los demás agravios, omisión que vulneraría sus derechos y sería contraria a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, que sigue la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, esencialmente con respecto a la falta de análisis y compulsa de los restantes agravios expresados en el recurso de apelación restringida.

Como segundo agravio, afirma que el Auto de Vista impugnado, es incongruente, que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, esto porque se omitió resolver seis agravios totalmente identificados en el Considerando I de la citada Resolución, llegando a ser un fallo citra petita o ex silentio, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.

Como tercer motivo, expresa que el Auto de Vista impugnado, convalida la violación al principio de celeridad o continuidad; para ello, realiza un detalle de las audiencias suspendidas desde la fecha en la que se instaló el juicio oral, situación que considera vulneración de la doctrina establecida por los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004 y 037 de 27 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y en su mérito se emita la doctrina legal aplicable y se pronuncie nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 149/2012-RA de 5 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Ruperto Palacios Palacios.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Desarrollo del juicio oral y la Sentencia

Presentada la acusación por el Fiscal de Materia, Diego Choque Aramayo contra Ruperto Palacios Palacios, esta fue radicada en el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, instancia que dictó el Auto de apertura de juicio cursante a fs. 18, mediante el cual convocó a las partes a audiencia pública de juicio, la que se instaló el 9 de diciembre de 2009, conforme consta a fs. 20, y concluyó el juicio el 9 de marzo de 2010, con la dictación de la parte resolutiva de la Sentencia (fs. 40), para darse lectura íntegra de la Sentencia 06/2010 el 12 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró al imputado, autor del delito de Violación de Niño, Niña

o Adolescente, con agravante y por Rapto Impropio, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de reclusión.

II.2. Apelación restringida y la su Resolución

Notificado con la Sentencia 06/2010, el imputado Ruperto Palacios Palacios, mediante memorial cursante de fs. 93 a 102 vta., expresando e identificando ocho agravios, interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en cuyo texto se puede advertir que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO I, identificó y detalló los ocho motivos del recurso de apelación restringida (fs. 137 vta.), que a continuación se detallan:

No se hubiera demostrado el vínculo de filiación y el grado de parentesco por afinidad entre la víctima y el acusado.

Incorrecta valoración de la prueba.

Defectos de la Sentencia como ser: a) Falta de fundamentación; b) contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, al referir concurso real de delitos en la parte del quantum de la pena; y, c) la parte dispositiva fue leída el 9 de marzo de 2010, siendo que la copia íntegra tiene fecha 12 de marzo de 2010.

Incumplimiento de formalidades en la prueba pericial, al interrogar al perito como testigo de cargo y no como perito.

Vicios de nulidad, por la participación en el juicio oral del funcionario auxiliar por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en lugar de la responsable de dicha Institución.

Presentación con la acusación del Certificado de Nacimiento de la menor, sin hacerlo en la etapa preparatoria, para evitar la objeción a la querella, dado que el nombre de la madre es Lílián Rita Ordóñez y no Rita Ordóñez.

Vulneración al debido proceso al alterarse las fechas de juicio.

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Criterio

El Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello a los Tribunales de alzada, no les está permitido discrecionalmente determinar o clasificar, qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada. No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, corresponde velando por el respeto al debido proceso y del derecho a la defensa, se ordene a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dicte un nuevo Auto de Vista en el que se corrija el defecto advertido.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rita Ordóñez
Demandado
Ruperto Palacios Palacios
Proceso
Violación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2012AS/0172/2012Fuente oficial