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TSJ

AS/0172/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 08/06/2012

Expediente: 111/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el oficio de remisión del expediente de 20 de marzo de 2012 de fs. 110 y

CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso se ha dilucidado una cuestión de denuncia de explotación laboral incoada por el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de "Villa México" de la ciudad de Cochabamba, en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 124 y siguientes del Código Niño, Nina y Adolescente Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, en cuyo mérito, luego del trámite pertinente, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la referida ciudad, mediante Sentencia "Caso Nº 177/11" de 26 de noviembre de 2011 cursante a fs. 84-86, declaró probada la demanda de explotación laboral, resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesta por los denunciados (fs. 89-91), que previo trámite de rigor, fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº REGS.CH/ZGC/ASEN.23/07.02.2012 cursante a fs. 100-101, confirmando la sentencia apelada, con costas.

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Criterio

Que en el presente proceso se ha dilucidado una cuestión de denuncia de explotación laboral incoada por el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de "Villa México" de la ciudad de Cochabamba, en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 124 y siguientes del Código Niño, Nina y Adolescente Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, en cuyo mérito, luego del trámite pertinente, la Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la referida ciudad, mediante Sentencia "Caso Nº 177/11" de 26 de noviembre de 2011 cursante a fs. 84-86, declaró probada la demanda de explotación laboral, resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación interpuesta por los denunciados (fs. 89-91), que previo trámite de rigor, fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº REGS.CH/ZGC/ASEN.23/07.02.2012 cursante a fs. 100-101, confirmando la sentencia apelada, con costas. Esta última resolución fue recurrida de casación ante la Sala Civil Segunda, interpuesto por los denunciados Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen, que sin respuesta, por Auto de 15 de marzo de 2012 (fs. 108 vta.) se concedió ante este Tribunal, remitiéndose mediante nota de de 20 de marzo de 2012 (fs. 110), que luego del trámite administrativo pertinente, se radicó en esta sala, emitiéndose decreto de Autos el 27 de marzo de 2012 (fs. 111), y habiéndose sorteado la causa el 21 de mayo de 2012. Estos antecedentes evidencian que se trata de un proceso de explotación laboral a menores de edad que se tramitan en base a las normas previstas por el artículo 124 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 215. 2 del Código Niño, Niña y Adolescente que determina que la aplicación de ese código, tanto en el proceso como en su ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de la Niñez y Adolescencia, en cuyo mérito, el conocimiento y resolución de las demandas que se interponen en defensa de los derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia, se sujetan al procedimiento común previsto por los artículos 274 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual y en consideración a la especialidad, por consiguiente el recurso de casación debe ser resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el órgano más cercano a la especialidad en materia de la Niñez y a Adolescencia y no así por la Sala Social y Administrativa de este Tribunal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2012AS/0172/2012Fuente oficial