Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 172
Sucre: 7 de mayo de 2014.
Expediente: O-13-09-S
Proceso: Ruptura Unilateral
Partes: Herminia Núñez Huanca c/ Nelson Llanque Villanueva
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 139 y vuelta, interpuesto por José Nelson Llanque Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 034/2009 de fecha 4 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de ruptura unilateral seguido por Herminia Núñez Huanca contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 142, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo con asiento en Huanuni del Departamento de Oruro, emitió la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2008, declarando probada la demanda de fojas 12 y vuelta, aclarada a fojas 22 y vuelta e improbada la respuesta negativa de fojas 33 a 34, así como las excepciones de falta de acción y derecho, disponiendo la separación definitiva de los convivientes Herminia Núñez Huanca y José Nelson Llanque Villanueva por culpa del concubino; asimismo dispone que los menores Marcelino José y Roberto Carlos, ambos de apellidos Llanque Núñez se queden bajo la responsabilidad y cuidado de la madre debiendo José Nelson Llanque Villanueva cancelar una asistencia familiar de Bs. 1000 de forma mensual en favor de los menores y de la madre, en ejecución de sentencia se procederá a la división y partición de bienes previa su comprobación.
En grado de apelación deducida por el demandado la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 034/2009 de fecha 4 de marzo de 2009, confirma la sentencia de fojas 94 a 95 de obrados.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado José Nelson Llanque Villanueva, mediante memorial de fojas 138 a 139 y vuelta, interponga recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
El recurrente en alusión de los artículos 250-1 y 253-1-3 del Código de Procedimiento Civil, recurre bajo los siguientes argumentos.
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