Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 172/2014
Sucre, 09 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.122/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 146 a 148, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios, en calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, en virtud de la Resolución Suprema Nº 226300, de fecha 10 de febrero de 2006, contra el Auto de Vista Nº 268/2009 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 141 a 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Freddy Clavijo Maydana contra la entidad recurrente, el memorial de priorización, el acuerdo de Sala Plena y memorial de contestación de fojas 151 a 152, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 62/2009 de 15 de junio de 2009 (fojas 116 a 120), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3, subsanada a fojas 7 de obrados, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción; debiendo la parte demandada Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas a través de su representante legal proceder al pago de los siguientes derechos sociales a favor del actor:
FREDDY CLAVIJO MAYDANA
Tiempo de Servicio: 8 meses y 4 días
Sueldo Promedio: Bs. 1.568,00
Mas Bono de Refrigerio Bs. 400,00
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.968,00
8 meses Bs. 1.312,00
4dias: Bs. 21,86
Bs. 1.333,86
Indemnización: Bs. 1.333,86
Desahucio: Bs. 5.904,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 7.237,86
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 268/2009 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 141 a 142), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2009 de 15 de junio de 2009, cursante a fojas 116 a 120 de obrados, con la siguiente modificación:
FREDDY CLAVIJO MAYDANA:
Tiempo de servicios: 11 meses
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 1.968.00
Indemnización Bs. 1.804,00
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