Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 36/2014-S
Demandante: Tito Ramiro Romero Cardozo
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tacopaya
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 129, interpuesto por Andrés Ramos Maldonado en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, contra el Auto de Vista Nº 138/2013 de 12 de junio (fs. 120 a 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso laboral seguido por Tito Ramiro Romero Cardozo, contra la entidad en cuya representación se recurre; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto a fs. 131, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda laboral por Tito Ramiro Romero Cardozo (fs. 9 a 10) contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, ésta se tramitó conforme a las normas del Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige el procedimiento, habiendo la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo Cochabamba, emitido la Sentencia Nº 16/2011 de 9 de marzo (fs. 100 a 102), por la que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 9, 10 y 13.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 110 a 111), mediante Auto de Vista Nº 138/2013 de 12 de junio (fs. 120 a 121), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, decidió revocar la Sentencia de 9 de marzo de 2011 y declarar probada la demanda respecto a los derechos adquiridos de aguinaldo, vacaciones, y salario devengado, por un total de Bs.12.257,93.-, y conforme a la liquidación contenida en el mismo fallo. Sin costas.
II. Motivos del recurso de casación
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