Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2015-RRC
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente : Potosí 26/2014
Parte Acusadora : Cecilia Maldonado Iporre
Parte Imputada :Luz Evelin Ríos Filipps
Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs. 134 a 138 vta., Luz Evelin Ríos Filipps interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2014 de 30 de septiembre, de fs. 122 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Cecilia Maldonado Iporre contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 9, subsanada a fs. 17) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 10/2013 de 21 de octubre (fs. 91 a 98 vta.), que declaró a la imputada Evelin Ríos Filipps, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas en favor de la acusadora particular averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 100 a 107), que fue resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 30 de septiembre (fs. 122 a 126 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; motivando la interposición del recurso de casación por la imputada.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 134 a 138 vta.) y del Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre (fs. 148 a 149 vta.) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su reclamo de apelación restringida de defectuosa valoración de la prueba; la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión ni efectuó el control de la valoración de la prueba, no habiéndose desglosado de forma idónea la prueba documental, misma que fue soslayada así como por el Juez a quo; quien habría actuado sin observar las reglas de la sana crítica, experiencia, lógica y el sentido común, al no asignarles el valor que merecen conforme prevén los arts. 171 y 173 del CPP. Sobre este agravio, la recurrente invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que estaría relacionado a que existe defecto absoluto cuando no existen razones de criterio que fundamenten los alcances de la resolución, agregando que, erróneamente se determinó que las pruebas presentadas por su parte no modificarían el resultado; cuando por el contrario, si se hubiera realizado una correcta valoración de las pruebas, habría sido beneficiada por existir duda razonable.
I.1.2. Petitorio
La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs. 148 a 149 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la imputada para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada y señaló como hechos declarados probados: i) Eduardo Maldonado Urioste el año 2005 inició una actividad turística abriendo la agencia “Cerro de Plata”; pero, por razones de salud no pudo hacerse cargo personalmente, por lo que contrató a Martín Arce y Evelin Ríos Filipps para que se hicieran cargo de la empresa, ésta última en calidad de secretaria. Eduardo Maldonado Urioste falleció el año 2011, y se hicieron cargo de la agencia los hijos herederos; ii) Por razones personales, Martín Arce dejó la empresa, y se hizo cargo únicamente la imputada Evelin Ríos, quien disponía de la contratación de personal, pagos por concepto de alquiler, servicios de telefonías, sueldos e impuestos; manejó la agencia como si fuera la dueña; iii) La imputada nunca presentó informes de su administración, y manifestó siempre que no había ganancias y que se trabajaba a pérdida; empero, ello era falso, por cuanto sí había afluencia de clientes y mucho movimiento turístico, existiendo ingresos facturados y no facturados; y, iv) Durante el tiempo que estuvo de administradora la imputada, señalaba que no había ingresos, debido a que no existía libro diario de ingresos y egresos, ni un registro contable de todo el funcionamiento de la empresa; sin embargo, durante ese tiempo la imputada logró una mejora considerable en su economía, llegando a adquirir una movilidad en la suma de $us. 5.100.-; por lo que se contrató a un profesional para que realice una auditoría, la misma que dio como resultado una utilidad de Bs. 95.132,71.- que entregó al propietario.
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