Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0172/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 02 de abril de 2015

Expediente: 540/2010-S

Demandante: Erick Arturo Ríos Arroyo y otro

Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

======================================================================

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 83 vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 146/2010 de 2 de agosto de fs. 79 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Erick Arturo Ríos Arroyo y Jesús David Miranda Jurado contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; el Auto de fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2008 (fs. 52 a 56), declarando probada la demanda de fs. 13 a 16 en todas sus partes para ambos actores e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando al Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a Erick Arturo Ríos Arroyo la suma de Bs.199.484,77.- (Ciento noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro 77/100 Bolivianos) y a Jesús David Miranda Jurado la suma de Bs.135.790,14.- (Ciento treinta y cinco mil setecientos noventa 14/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 62 vta.), mediante Auto de Vista Nº 146/2010 de 2 de agosto de fs. 79 a 81, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor de los actores, debiendo cancelarse a Erick Arturo Ríos Arroyo la suma de Bs.138.122,78.- (Ciento treinta y ocho mil ciento veintidós 78/100 Bolivianos) y a Jesús David Miranda Jurado la suma de Bs.114.519,30.- (Ciento catorce mil quinientos diecinueve 30/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 83 vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., quien señaló que el Tribunal de Alzada infringió lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto incurrieron en la causal de casación en el fondo, ya que dicha figura se encuentra establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, la misma que refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estaría legislada la figura de retiro indirecto por falta oportuna de sueldos, bajo el pretexto de que existiría jurisprudencia al respecto, señalando al efecto el art. 228 de la Constitución Política del Estado de 1967 (CPE.1967).

Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad correspondería dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que el actor no acompañó prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme prevé el art. 13 del mencionado Decreto.

Asimismo, refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso habría sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones infringiendo normas de orden público como el art. 267 del CPC, además de fuera del plazo establecido por Ley.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el Auto de Vista objeto del presente recurso, sea con costas.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Erick Arturo Ríos Arroyo y otro
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2015AS/0172/2015Fuente oficial