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TSJ

AS/0172/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2016

Sucre: 03 de marzo 2016

Expediente: 0-40-15-S

Partes: Tito Néstor Valverde Rivero y José Manuel Valverde Rivero. c/ Juan

Daniel Valverde Gutiérrez y otros.

Proceso: División y Partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 424 a 425 de obrados interpuesto por Alberto Rivera Murillo en representación de Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde, impugnando el Auto de Vista Nº 029/2015, de 24 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de División y Partición seguido a instancia de Tito Néstor Valverde Rivero por sí y en representación de José Manuel Valverde Rivero contra Juan Daniel Valverde Gutiérrez y otros, la respuesta del recurso de fs. 431 a 432, la concesión de fs. 442, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia 71/2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 371 a 381, por la cual declaró PROBADA la demanda de división y partición y devolución reembolso de dineros instaurada por Tito Néstor Valverde Rivero por sí mismo y en representación de su hermano José Manuel Valverde Rivero de fs. 28 a 31. Aclarada y complementada de fs. 34 a 37 y declaró IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda, interpuestas por Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde. En consecuencia se dispuso la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Potosí esquina Santa Bárbara de Oruro, respetando los derechos y acciones de los co herederos bajo el siguiente detalle: A Juan Daniel Valverde Gutiérrez le corresponde la división y partición el 58,33% de derechos y acciones sobre la superficie total del inmueble objeto del litigio, a Roberto Belisario Valverde Gutiérrez le corresponde en división y partición el 25% de acciones y derechos sobre la superficie total del inmueble objeto del litigio; a Tito Néstor Valverde Rivero le corresponde en división y partición 8,33% de derechos y acciones sobre la superficie total del inmueble en litigio. Una vez adicionada y aclarada la superficie, medidas y colindancias y demás datos técnicos del bien inmueble en Derechos Reales, procédase a la asignación, mediante acuerdo de partes o sorteo de las fracciones a favor de los herederos mencionados en el punto anterior, en las proporciones establecidas, sin perjuicio, que por motivo de nuevas transferencia y ventas se pueda realizar división y partición de manera más beneficiosa a las partes, se condena a la demanda Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde al pago de la suma de $us. 555.55 en favor de los demandantes por concepto de devolución y reembolso de dineros pagados por estos a los anticresistas y acreedores del de cuyus Néstor Valverde Gutiérrez, con relación al inmueble objeto del litigio sea en el plazo de 15 días.

Contra la resolución de primera instancia Alberto Rivera Murillo en representación de Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde planteó recurso de apelación de fs. 383 a 384, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Oruro pronunció Auto de Vista 029/2015, de fecha 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 418 a 421 vta., por el que confirmó la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, con los siguientes argumentos, teniendo como único agravio que la demanda no debió admitirse, aduciendo que la misma debió tramitarse por separado, vale decir tanto la división y partición del inmueble como el cobro de dineros, lo cual perjudicaría el principio de concentración tramitando dos litigios ajenos y diferentes de instancia. Al considerar el agravio el Tribunal de Alzada estableció que la recurrente en ningún momento, observo el decreto de admisión de la demanda, de fecha 27 de septiembre de 2012, habiendo contestado la demanda y oponiendo excepciones de falta de acción y derecho como de improcedencia en la demanda, sin cumplir los requisitos de observar la misma y haber reclamado oportunamente, sobre la vulneración al principio de concentración, determinó que más bien fue respetado por el Juez como línea rectora, el cual está establecido en la Ley 439 en su numeral 6 del art. 1, porque en atención al mismo ha resuelto dos situaciones división y partición del bien inmueble y pago de suma por concepto de devolución y reembolso de dinero, no existiendo ninguna vulneración al mencionado principio.

Contra la mencionada resolución de Alzada Alberto Rivera Murillo en representación de Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 424 a 425, el cual se analiza:

II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:

1.- Menciona que el Tribunal de Alzada habría violado el art. 236 del Código de procedimiento Civil porque no hubiese dado respuesta al reclamo de tramitar en un solo proceso la división y partición del bien inmueble y la repetición de un pago o devolución de anticresis sobre el bien inmueble objeto del litigio, viciando de nulidad el proceso.

2.-Vulneración del principio de concentración, al tramitarse dos acciones en un solo proceso, que debieron ser tramitadas de forma separada.

Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo de la apelación.

De la respuesta del recurso:

Con relación a la respuesta del recurso el codemandado Roberto Belisario Valverde Gutiérrez señalo:

Que la recurrente menciona que se violó el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin expresar con exactitud cuáles serían estas infracciones cometidas por los Vocales y una vez determinadas las supuestas infracciones, se debe establecer si con ella se ha causado indefensión o se ha violado el debido proceso, presupuestos que en el caso presente no ha acontecido porque la demandada Alicia Melean Bolívar Vda. de Valverde fue notificada personalmente, asumiendo defensa y oponiendo excepciones de falta de acción y derecho como improcedencia en la demanda y por otra parte, no existe ningún recurso de reposición en contra del mencionado decreto de admisión de demanda, no habiendo reclamado en tiempo oportuno algún derecho o garantía vulnerada.

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“… se establece que este principio tiene como fin principal que el proceso sea expeditivo, que dure el menor tiempo posible, debiendo el Juez agrupar en un solo acto la mayor cantidad de actuaciones, todo con la finalidad de otorgar a los litigantes una justicia pronta y oportuna”.

Datos del proceso

Demandante
Tito Néstor Valverde Rivero y José Manuel Valverde Rivero.
Demandado
Juan
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / ConcentraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2016AS/0172/2016Fuente oficial