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TSJ

AS/0172/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 172/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.355/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 181, interpuesto por el Servicio Nacional Del Sistema De Reparto (SENASIR) representado legalmente por Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista N° 126 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Calificación de Rentas seguido por Elard Bravo Chávez contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso a fs. 184; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de oficio iniciado por la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución N° 0011427 de 2 de diciembre de 2013 cursante a fs. 85 a 88, resolviendo suspender definitivamente la renta Única de Vejez otorgado al asegurado Elard Bravo Chávez y determinar el monto de lo indebidamente cobrado.

Contra esta resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs. 128 a 129, argumentando que los fundamentos expuesto en la Resolución N° 0011427 de 2 de diciembre de 2013 son inconsistentes, toda vez que de la prueba adjunta evidenciaría que su persona es asegurado en la Caja Petrolera de Salud incluida su familia, y que transcurrido el tiempo por mandato y obligaciones procedió a la afiliación de la Caja Ferroviaria R.O.; y con respecto a la inconsistencia de los aportes adjunta un ejemplar legalizado por la Dirección Departamental del Trabajo en la cual consta su filiación, por lo que solicita la restitución de su renta de jubilación; recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 704/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 138 a 141 confirmando la Resolución N° 0011427 de 2 de diciembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación deducido por el asegurado de fs. 154 a 155, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 126 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 171 a 172, revocó la Resolución N° 0011427 de 2 de diciembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y, de similar forma revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 704/14 de 29 de septiembre de 2014, ordenándose al SENASIR la inmediata Rehabilitación de la renta única de vejez en favor de Elard Bravo Chávez, a partir de la suspensión de la misma.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 181 interpuesto por la entidad demandada SENASIR, en el que acusó que la Comisión revisora de rentas observó el hecho de que el interesado no figura en la planillas de ENFE RED ORIENTAL durante los periodos 01/71 a 12/87, aclarándose que sólo existe dentro de las planillas RED ORIENTAL el nombre de Bravo C. Alberto con mat 13560 y que revisado el expediente del titular no da a conocer un segundo nombre o número de matrícula, por tal motivo la Comisión de calificación de rentas, por Resolución N° 0011427 resuelve suspender definitivamente la renta única de vejez por existir modificación en los aportes de 288 a 82 en el régimen básico y de 262 a 82 en el régimen complementario, esto debido a que no figuraría en las planillas ENFE RED ORIENTAL (régimen básico) durante dichos periodos.

Refiere que si bien el interesado adjuntó documentación por la cual se establece que prestó servicios en ENFE RED ORIENTAL, señala que no tuvo un periodo de continuidad dentro de los mismos lo que provocó que sus aportes no cumplan con los requisitos exigidos, es por ello que en previsión de los arts. 5 y 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 en base a la revisión de oficio efectuada se suspendió la renta en favor del beneficiario.

Sin embargo, denuncian que el auto de vista no tomó en cuenta dichos preceptos amparando su decisión en una interpretación errónea del art. 14 del D.S. 27543, cuya disposición establece: “...en el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR”, sin embargo en el caso específico sí existen planillas pero en las mismas no figura el Sr. Bravo Chávez Elard, así como tampoco establece los periodos observados ya que dicha documentación muestra sólo datos globales, denotándose que no existió una correcta interpretación de la normativa ni tampoco valoración de la documentación adjunta que demuestran que al iniciar el trámite el beneficiario no contaba con la totalidad de sus aportes.

Señalan expresamente dentro de las normas legales transgredidas y mal aplicadas, el art. 23 del Manual De Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997 y el art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, disposición normativas que fueron erróneamente interpretados por el tribunal ad quem a momento de emitir el Auto de Vista 126/15 de 23 de abril de 2015, teniendo en cuenta que el beneficiario no cumplió con el requisito específico de los 180 aportes lo que implica que no puede acogerse al sistema de repartos.

Por lo expuesto y los fundamentos descritos, solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 126/2015 y confirme la Resolución N° 0011427 de 2 de diciembre de 2013, así como la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 704/14 de 29 de septiembre de 2014, emitidos por el SENASIR.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el titular de la renta, el Sr. Elard Bravo Chávez al momento de presentar su solicitud de Renta de Vejez, entre otros documentos adjuntó Certificación emitido por el Encargado de Personal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (…) por último, se observa Hoja de Afiliación a la Caja Ferroviaria de Salud R.O. de fecha 15 de Agosto de 1983, perteneciente al Sr. Elard Bravo Chávez y a su entorno familiar, registrado bajo la matrícula N° 43-0925-BCE, cuyo seguro fue concedido como resultado del cargo que desempeñaba dentro de la Empresa Ferroviaria Oriental; documentos que constatan que el solicitante trabajó en la Empresa Ferroviaria Red Oriental S.A. por los periodos 01/75 a 12/87, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no cuenta con los aportes y requisitos establecidos en el art. 1 de la Resolución Ministerial N° 1361, llegándose a evidenciar que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0172/2016Fuente oficial