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TSJ

AS/0172/2017-A-I

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 172/2017. A-I

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.172/2017

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 220 a 225, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR mediante el apoderado de su representante legal; el recurso de casación, cursante de fs. 229 a 231, interpuesto por Beatriz Inchausti Torres de Ruiz, ambos impugnando el Auto de Vista 176/2017 de 29 de marzo, (fs.210 a 213), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reclamación de pensiones que sigue Beatriz Inchausti Torres de Ruiz en contra del SENASIR; el Auto de fs. 228 que concedió el recurso a la institución demandada y el Auto de fs. 233 que rechazó el recurso de la demandante; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de Seguridad Social de Largo Plazo, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación de fs. 137 a 139, del expediente.

CONSIDERANDO II:

II.1. Que, antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento a la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento con el fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos procesales que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, cumpliendo así lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, por tratarse de la aplicación correcta de normas que interesan al orden público y por tanto son de acatamiento obligatorio.

En la materia por mandato del art. 229 del Código de Seguridad Social, arts. 608 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, los aspectos no previstos en la ley especial de Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, se rigen por la Ley del Órgano Judicial y por el Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / AdmisibilidadDerecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0172/2017-A-IFuente oficial