Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 338/2016-S
Demandante : Clarita Inés Illescas Murillo
Demandada : Supermercado Pompeya
Materia : Beneficios Sociales y otros
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 372/2016 de 30 de junio (fs. 357 a 361), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Clarita Inés Illescas Murillo contra el Supermercado Pompeya; la respuesta de fs. 369 a 370; el Auto Nº 509/2016 de fs. 374, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/2016 de 5 de febrero (fs. 327 a 330), declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la parte demandada cancele a favor de Clarita Inés Illescas Murillo la suma de Bs.4.888. (cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y sueldos devengados, más lo que corresponda los derechos de actualización señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada tanto por Clarita Inés Illescas Murillo como por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya (fs. 334 a 336 y 341 a 342, respectivamente), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 372/2016 de 30 de junio (fs. 357 a 361), revocando parcialmente la Sentencia Nº 11/2016 de 5 de febrero (fs. 327 a 330), disponiendo se cancele a favor de la demandante los días de vacación correspondientes, manteniéndose incólume todo lo demás de la Sentencia.
I.2. Motivos de los recursos de casación
Dicha Resolución motivó los Recursos De Casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente, quienes señalaron:
I.2.1. Recurso de Casación de fs. 364 a 365 interpuesto por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya
Que la Sentencia dispuso la indemnización cuando no correspondería al haber realizado la parte actora abandono de funciones y causado perjuicio material a la empresa, acomodando su proceder a lo dispuesto por el art. 16. a), d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9. a), d) y e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y de forzarse la renuncia voluntaria debió penalizarla en la forma prevista por el art. 12 de la LGT, argumentos que fueron expresados en el Recurso De Apelación, sin embargo el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos apelados, incurriendo también en contradicciones que derivarían en la interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales vigentes, dado que establece que como empleadora se hubiere desvirtuado la pretensión del despido indirecto y por otra parte se señale que se llegó a determinar que la demandante renuncio de manera voluntaria.
I.2.1.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados y disponga que el Tribunal ad quem pronuncie nueva resolución conforme a los puntos apelados.
I.2.2. Respuesta al Recurso De Casación
Mediante memorial cursante de fs. 369 a 370, Clarita Inés Illescas Murillo, respondió el Recurso De Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts. 273 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), no obstante de ello refirió que la desvinculación laboral se produjo por despido indirecto al no haberle cancelado salarios por un mes y medio, no pudiéndose aplicar las previsiones del primer párrafo del art. 16 de la LGT, al ser inembargables los salarios y beneficios sociales conforme el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.3. Recurso de Casación en el fondo de fs. 369 a 370, interpuesto por Clarita Inés Illescas Murillo
Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho y violación del art. 167 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT), al no haberse considerado que la demandante confesó la intención de hacerle firmar un documento de reconocimiento de deuda implicándole así de un supuesto robo, aspecto que evidenciaría el acoso laboral denunciado, constituyendo en un despido indirecto correspondiendo el pago por desahucio.
Refirió también violación de los arts. 48.IV de la CPE, 13 de la LGT y 2 del DS de 9 de marzo de 1937 y violación de los derechos del debido proceso y presunción de inocencia, al haberse configurado un despido indirecto al no habérsele pagado los salarios, no pudiendo retener dicho concepto la parte empleadora a título de existir un presunto hurto o sustracción de dineros, correspondiendo el pago por desahucio.
I.2.3.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se ordene el pago del desahucio correspondiente.
I.3. Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 291-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir los recursos de casación de fs. 364 a 365 y 369 a 370, interpuestos por Alejandra Micaela Carvallo Rendón en representación del Supermercado Pompeya y por Clarita Inés Illescas Murillo respectivamente.
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