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TSJReiteradora

AS/0172/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Presunciones

El recurrente acusa como Leyes infringidas e incumplidas los Arts. 5, 78, 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, bajo el fundamento que el Auto de Vista anuló obrados hasta el auto de admisión, con la sola afirmación que al ser hermano del demandado conoce su domicilio, sin haberse probado ese ex...

Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2018

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: SC-17-17-S Partes: Abdul Hussein Abou Saleh. c/ Nabil Abou Saleh Notario y Otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 465 a 466 vta., interpuesto por Abdul Hussein Abou Saleh, contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 de fs. 463 a 463 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Abdul Hussein Abou Saleh contra Nabil Abou Saleh Notario y Otros, la contestación al recurso de casación de fs. 468 a 470, el Auto Supremo de Admisión de fs. 490 a 491; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 12 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 98 y vta., por la que declara PROBADA la demanda saliente a fs. 8 y vuelta, y ampliación de fs. 49, declarando único y legítimo propietario al Sr. ABDUL HUSSEIN ABOU SALEH, del inmueble ubicado en la U.V.4, Mza. 6, Calle Padre Juan No.- 164, 176, 178 y 184, inscritos en las oficinas de DD.RR. bajo las matriculas computarizadas No.- 010203061 y 010203032 con una superficie total de 696.19 Mts.2 y 399,99 Mts2.

Resolución que fue recurrida de apelación por Nabil Abou Saleh Notario de fs. 430 a 434 vta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 de fs. 463 a 463 vta., por la que ANULA obrados hasta el auto de admisión de fecha 05 de julio de 2012, determinación asumida bajo el fundamento que resulta inadmisible la afirmación y el juramento del demandante de desconocer la existencia y domicilio de su hermano paterno, más aun si se adjuntó fotocopias de títulos de propiedad de ambos lotes de terreno, en los que consta que la cedula de identidad y el pasaporte es del Paraguay, denotándose que no se otorgó información fidedigna que responda la realidad de los hechos, induciendo en error al juzgador en franca vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.

Contra la referida resolución Abdul Hussein Abou Saleh interpuso recurso de casación de fs. 465 a 466 vta., el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa como Leyes infringidas e incumplidas los Arts. 5, 78, 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, bajo el fundamento que el Auto de Vista anuló obrados hasta el auto de admisión, con la sola afirmación que al ser hermano del demandado conoce su domicilio, sin haberse probado ese extremo.

Por lo que solicita declarar la nulidad del Auto de Vista.

Respuesta al recurso de casación

Refiere que pretende hacer valer el fraude y la mentira que cometió al tramitar un proceso en total indefensión del demandado, poniendo en duda la probidad y honestidad del Tribunal de Apelación quién razonó simplemente con lógica en base a presunciones legales para afirmar que siendo hermanos con el demandado, es imposible que no sepa donde tiene su domicilio, siendo esa la labor realizada por los Juzgadores, más aun si existe prueba que evidencia que su domicilio es en la república del Paraguay, por lo que, el demandante actuó con deslealtad procesal, lo cual no puede ser permitido.

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PRESUNCIONES JUDICIALES/ Son las que establece el Juez, fundado en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, obviamente que siendo propias del operador de justicia (conjeturas), la ley no las enumera por su carácter infinito.

Datos del proceso

Demandante
Abdul Hussein Abou Saleh.
Demandado
Nabil Abou Saleh Notario y Otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo 72/2016 de 04 de febrero Artículo 374 núm. 6) y 477 del Código Procesal Civil

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