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TSJ

AS/0172/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reposición y complementación de actos públicos.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2019-RA

Sucre: 27 de febrero de 2019

Expediente: LP-34-19-S

Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno a cargo de la Dra. Eugenia

Beatriz Yuque y el Ministerio de Defensa.

Proceso: Reposición y complementación de actos públicos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, contra el Auto de Vista Nº 325/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reposición y complementación de actos públicos, interpuesto por Adelaida Prada Echalar contra la Notaria de Gobierno a cargo de la Dra. Eugenia Beatriz Yuque y el Ministerio de Defensa; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa a fs. 257; el Auto de concesión del recurso de 6 de febrero de 2019 cursante a fs. 258; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 6 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 9 a 10 vta., Adelaida Prada Echalar, inició proceso ordinario de reposición y complementación de actos públicos; acción que fue dirigida contra la Notaria de Gobierno a cargo de la Dra. Eugenia Beatriz Yuque y el Ministerio de Defensa, quienes una vez citados, en el caso del Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquize, Raúl Sejas Cárdenas y Cristóbal Torrico Camacho, por memorial que cursa de fs. 21 vta., contestaron a la demanda y reconvinieron por nulidad de transferencia; en cambio en el caso de la Notaria de Gobierno Dra. Eugenia Beatriz Yuque, al no haber contestado a la demanda dentro del plazo procesal establecido, por Auto de fecha 11 de marzo de 2013 que cursa a fs. 25 y vta., fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 117/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 133 a 135 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal. En su mérito dispuso que por la Notaria de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a cargo del Dr. Raúl Mauricio Pasiri Guachalla, o quien fuere el actual tenedor de dichos registros, se proceda a la: 1) Reposición de firma y sello del Notario de Gobierno, y 2) Complementación con la transcripción de documentos que fueron adjuntos para protocolización como la Minuta de transferencia de inmueble (original), Resolución Ministerial Nº 0362 (copia legalizada), comprobante Nº 127991 (original) y comprobante de pago Nº 229257 (original). Sea todo en la Escritura Pública Nº 768/1982 de 18 de octubre.

De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el Ministerio de Defensa representado por Jorge Edwin Ayala Patón que cursa a fs. 138 vta., pronunció el Auto de 18 de mayo de 2016, disponiendo “no ha lugar” a la misma.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por el Ministerio de Defensa representado por Jorge Edwin Ayala Patón a través del memorial de fs. 191 a 193 vta., la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 325/2018 de 5 de noviembre cursante de fs. 236 a 237 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón por memorial de fs. 251 a 255 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Adelaida Prada Echalar
Demandado
Notaria de Gobierno a cargo de la Dra. Eugenia
Proceso
Reposición y complementación de actos públicos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0172/2019-RAFuente oficial