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TSJReiteradora

AS/0172/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación se limitó únicamente a la revisión de la prueba en contrario, y no así de la prueba con la cual se le inició un proceso interno administrativo, actuando con favoritismo hacia la parte demandada; restringiendo de ese modo, su derecho al debido pro...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 22 de marzo de 2019

Expediente : 092/2019

Demandante : Sergio Víctor Aliaga Chávez

Demandado : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.

Materia : Reincorporación

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 343 a 345 vta., interpuesto por Sergio Víctor Aliaga Chávez por intermedio de su apoderado Marco Antonio Dick, en virtud al Poder especial 951/2013 de 5 de noviembre, otorgado ante Notario de Fe Pública 4 de la ciudad de La Paz; contra el Auto de Vista 87/2018-SSA-I de 7 de junio, cursante de fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por el recurrente contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 353, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por no expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el Auto de Vista impugnado, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Víctor Aliaga Chávez
Demandado
Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2019AS/0172/2019Fuente oficial