Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 22 de marzo de 2019
Expediente : 092/2019
Demandante : Sergio Víctor Aliaga Chávez
Demandado : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 343 a 345 vta., interpuesto por Sergio Víctor Aliaga Chávez por intermedio de su apoderado Marco Antonio Dick, en virtud al Poder especial 951/2013 de 5 de noviembre, otorgado ante Notario de Fe Pública 4 de la ciudad de La Paz; contra el Auto de Vista 87/2018-SSA-I de 7 de junio, cursante de fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por el recurrente contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 353, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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