Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 172/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 550/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 299 a 301, interpuesto por Diego Pardo Valle Calderón, en representación de la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL SA., contra el Auto de Vista Nº 186/2017-SSA-I de 30 de agosto, cursante a fs. 297 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación, interpuesto por Carlos Alberto Méndez Rivero contra la empresa en cuya representación se recurre, el Auto Nº 340/17 de 17 de octubre, que concedió el recurso (fs. 311), el Auto de admisión Nº 550/2017-A de 22 de noviembre, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Sentencia.
Admitida la demanda y agotados los trámites del proceso, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 176/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 275 a 279, declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación del demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y el pago de los sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 186/2017-SSA-I de 30 de agosto, cursante a fs. 297 y vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Diego Pardo Valle Calderón, en representación de la sociedad comercial TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BOLIVIA TREBOL SA., interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:
Alega que, sobre la causal de retiro del demandante, único punto controvertido, el auto de vista impugnado incurre en escaza fundamentación, reitera el error del Juez de primera instancia, omite pronunciarse sobre prueba presentada por su parte y contradice la doctrina legal aplicada.
Acusa haberse vulnerado el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso; art. 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 218 del Código Procesal Civil, que obliga a que los autos de vista cumplan con los requisitos de la sentencia y, arts. 66,150,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Acusa que éstas normas fueron vulneradas en razón a que en la resolución de vista se concluyó que “…respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba aportada, se tiene que el A-quo compulsó de manera adecuada la documentación acompañada, sin embargo, esta resulta insuficiente para determinar que la desvinculación laboral fue justificada…”; argumento que considera suficiente para señalar que, por su parte, se presentó documentación como prueba y la misma es insuficiente para demostrar que hubo un despido justificado. Y más adelante, por esa razón CONFIRMA la sentencia.
Acusa que, este razonamiento vulnera el deber de fundamentación, debido a que, en la etapa procesal correspondiente, probaron fehacientemente y sin lugar a dudas sobre la reincidencia en faltas graves, incumplimiento de órdenes superiores, las muchas llamadas de atención y que, el incumplimiento a su contrato de trabajo verbal, pusieron fin al vínculo contractual.
Prosigue señalando que, la desvinculación laboral de Carlos Méndez Rivero, tuvo sustento en el art. 16 de Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.
Que, Carlos Alberto Méndez Rivero, al ser desvinculado de su puesto de trabajo, el 1 de junio de 2015 acude al Ministerio de Trabajo y, posteriormente, al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, instancia en la que no se consideró que es el demandante quien tiene que adjuntar prueba y desvirtuar las aseveraciones realizadas por la empresa TREBOL S.A.; habiendo de su parte probado que el Sr. Carlos Méndez fue desvinculado por incumplir con el contrato de trabajo.
Petitorio.
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