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TSJ

AS/0172/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: LP-25-20-S.

Partes: Felipa Condori Vda. de Choque representada por Teresa Amelia Rodríguez Condori c/ Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 372 a 377, interpuesto por Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori contra el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe, el Auto de concesión de 28 de enero de 2020 cursante a fs. 380 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 subsanada a fs. 85 y vta., 103 Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe, quienes fueron citados mediante edictos de ley a cuyo efecto se les designó como defensor de oficio al Dr. Franz Antonio Valencia Pardo, quien se apersonó al proceso y contestó de forma negativa a la demanda, asimismo se puso en conocimiento el presente proceso al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, quien mediante su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 142/2018 de 19 de marzo cursante de fs. 312 a 319 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal sobre usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena según memorial cursante de fs. 337 a 339, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, que ANULÓ obrados hasta fs. 104 sin reposición.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori mediante memorial cursante de fs. 372 a 377, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Condori Vda. de Choque representada por Teresa Amelia Rodríguez Condori
Demandado
Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0172/2020-RAFuente oficial